Está imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada y robo calificado por el uso de arma de fuego apta.
La Cámara de Acusación de la ciudad de Córdoba confirmó la prisión preventiva de Juan Enrique Carabajal Conde, presunto líder de la organización delictiva “Los Zetas”, quien está imputado por los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada y robo calificado por el uso de arma de fuego apta.
Según la acusación, Carabajal Conde y Michael Christian Romero Salvatierra -otro de los supuestos cabecillas de la organización- ordenaron a Alain Huaytalla de la Cruz, Didier Sabino Hurtado Riascor y otras personas no identificadas que interceptaran en la vía pública a Kevin Arthur Montalván Llanos, con quien mantenían un conflicto previo. La víctima fue trasladada, contra su voluntad, a una vivienda donde estaba Carabajal Conde junto a otras 12 personas. En ese lugar, que no pudo ser ubicado, Montalván Llanos fue golpeado y amenazado durante varias horas. Luego, lo trasladaron a un descampado, le dispararon en las piernas y lo dejaron abandonado.
El tribunal sostuvo que, en este caso, existen indicios suficientes para confirmar la prisión preventiva: peligro de fuga y peligro de entorpecimiento del proceso en el supuesto de recupero de libertad del encartado Carabajal Conde.
“La particular capacidad organizativa para ejecutar el hecho, la realización de tareas de inteligencia previas y la extrema violencia desplegada durante la comisión del hecho, autorizan a colegir el riesgo de fuga en caso de que el encartado recupere la libertad. En concreto, el hecho de pertenecer a una organización permite entrever que, en caso de encontrarse en libertad, contará con la posibilidad de ponerse en contacto con individuos relacionados al grupo, posiblemente de otras jurisdicciones (…), para sustraerse a la actuación de la justicia”, explicó el tribunal.
La Cámara de Acusación coincidió con el Juzgado de Control en cuanto a la peligrosidad de entorpecimiento del proceso. “De las escuchas telefónicas surge cómo Carabajal Conde indica a quien fuere su pareja, el ocultamiento de ciertos teléfonos celulares. Tal actuar debe considerarse como una clara actitud de entorpecimiento de la investigación, tendiente a hacer desaparecer elementos que pudieren comprometerlo”, explicó.
“En suma, la prisión preventiva del imputado se encuentra plenamente justificada, tanto en lo referido a su mérito sustantivo, como a la presencia de indicadores de riesgo procesal que hacen necesario e insustituible el encarcelamiento preventivo del encartado”, concluyó el tribunal.
Causa: “Actuaciones Labradas con motivo de las capturas de los imputados Michael Christian Romero Salvatierra y Juan Enrique Carabajal Conde”.
Fecha: 4 de julio de 2022.
Resolución: Auto n. 310.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara de Acusación de Córdoba
Voces: prisión preventiva, privación ilegítima de la libertad calificada, robo calificado por armas