Confirman la prisión perpetua impuesta a dos policías por el homicidio de Fernando Pellico.

El TSJ rechazó los recursos de casación presentados por los defensores de los imputados Chávez y Leiva.

El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) rechazó los recursos de casación presentados por los defensores de los policías Lucas Gastón Chávez y Rubén Alfredo Leiva y, en consecuencia, confirmó la condena de ambos imputados a la pena de prisión perpetua por los delitos de lesiones leves calificadas agravadas y homicidio calificado agravado en perjuicio de Maximiliano Peralta y Fernando Pellico, respectivamente. En la sentencia, el Alto Cuerpo expresó que “la prueba de cargo resulta contundente y destruye absolutamente las posiciones exculpatorias asumidas por los imputados”. “Sin que las víctimas hubieran realizado comportamiento reprochable alguno, el imputado Chávez desenfundó su arma reglamentaria y efectuó una serie de disparos hacia las víctimas (aproximadamente 10), quienes iban de espalda y desarmadas (en una motocicleta). Uno de los proyectiles impactó en Peralta provocándole una lesión, en tanto otro impactó en Pellico y le provocó la muerte”, sintetizó la resolución. La Sala Penal del TSJ remarcó que “las víctimas no estaban armadas y que no existió un enfrentamiento armado y, en consecuencia, que el impacto de bala que presenta la camioneta (policial) no fue provocado por ellas”.

La sentencia explica que se desprende del plexo probatorio que fue Chávez quien disparó mientras los damnificados se conducían de espalda. El Alto Cuerpo también señaló que el imputado Leiva “oficiaba como jefe de móvil y era quien al momento del hecho tenía tanto la posibilidad jurídica (era su superior) como fáctica (dar orden de no disparar, bajarle el arma, sacarle el arma) de impedir dicha conducta ilícita que estaba llevando a cabo su subordinado, ya que se encontraba junto a él”. “Leiva, siendo superior jerárquico, tenía la obligación de impedir que Chávez dispare, máxime cuando no existía ningún peligro ni riesgo para ellos ni para terceros, pues las víctimas no estaban armadas. Entonces, si una de las funciones que tiene el personal policial es evitar o impedir los delitos, claramente ha quedado demostrado que Leiva no cumplió con su deber, pues teniendo la posibilidad jurídica y material no lo hizo”, argumentó la Sala Penal, integrada por los vocales Sebastián López Peña, Aída Tarditti y María Marta Cáceres de Bollati. El TSJ enfatizó que, desde un primer momento, los policías imputados intentaron hacer pasar el hecho como un “enfrentamiento armado”, es decir, que Chávez disparó para repeler la acción. “Para ello, se intentó buscar un arma para implantarles a las víctimas y se trató de hacer pasar el disparo en el móvil como producido por los damnificados, todo lo que se fue desvirtuando con el devenir de la investigación”, agregó.

Causa: “Chávez, Lucas Gastón y otro p.ss.aa. lesiones leves calificadas agravadas por el art. 41 bis, homicidio calificado agravado por el art. 41 bis”.

Fecha: 21 de marzo de 2019.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

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