Confirman la multa impuesta a la letrada en razón de su obrar omisivo

Llegaron las actuaciones «B., F. I. c/Colegio Público de Abogados de Capital Federal s/Ejercicio de la abogacía – Ley 23187 – Art. 47», a la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Dra. B. contra el decisorio que le impuso una multa por haber infringido los arts. 6 inciso e) y 44 incisos e), g) y h) de la ley 23187 y 19 incisos a) y f) del Código de Ética.

La Sala referida confirmó la sanción impuesta. 

Surgía del decisorio del Tribunal de Disciplina que la citada letrada inició oportunamente por ante la justicia civil, la causa «P., M. S. c/T., V. D. s/Ejercicio de alimentos». De las constancias digitales, se desprendía el abandono que se produjo en autos, quedando la causa paralizada. La acción finalmente se volvió a impulsar gracias a que la denunciante cambió de abogado. 

Los camaristas señalaron que la letrada «no actuó con la mínima diligencia esperable, lo que motivó que el proceso se paralizara en razón de su obrar omisivo».

Sumado a ello, observaron que dicho proceder «resulta sin dudas grave respecto de la conducta que se le debe exigir a todo letrado en el ejercicio de su profesión».

El pasado 26 de octubre los Dres. Gallegos Frediani y Alemany rechazaron el recurso interpuesto por la parte actora y confirmaron la resolución sancionatoria. 

Fuente: abogados.com.ar

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: ejercicio de la abogacía, obrar omisivo, multa

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