Llegó la causa «Superintendencia de Riesgos del Trabajo c/Experta ART S.A. s/Organismos externos» a la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial a los fines de resolver la apelación interpuesta por la ART contra la resolución que le impuso una multa de 106 MOPRES.
Especificamente, la SRT sancionó a la aseguradora en función de haber incumplido lo establecido en el Anexo I, apartado 3.A. de la Resolución S.R.T. n° 3326/14, atento las demoras incurridas en la registración de los Accidentes de Trabajo (A.T.) en el Registro Nacional de Accidentes Laborales (R.E.N.A.L.); y lo establecido en el Anexo b) I, apartado 3.1. de la Resolución S.R.T. n° 3327/14, atento las demoras incurridas en la registración de las Enfermedades Profesionales (E.P.) en el Registro de Enfermedades Profesionales (R.E.P.).
La Sala mencionada confirmó la tardanza reprochada. Según lo establecido por el art. 36 de la ley 24557, «los deberes de la S.R.T. de supervisar y fiscalizar el funcionamiento de la A.R.T., así como requerir la información necesaria para el funcionamiento de sus competencias, presuponen como necesario correlato la obligación por parte de las entidades supervisadas de facilitar y brindar toda la información necesaria para tornar posible dicho control».
Sumado a ello, los camaristas destacaron el reconocimiento vertido por la ART en la fundamentación de su recurso, al mencionar «la demora en la denuncia de ante la SRT se ha producido por un error involuntario al momento de carga de los datos».
El pasado 17 de mayo los Dres. Tevez y Lucchelli modificaron la resolución cuestionada, únicamente en cuanto al quantum de la multa aplicada.
Fuero: Civil y Comercial, Laboral,
Tribunal: Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial,
Voces: riesgos de trabajo, ART, registro accidentes laborales, enfermedades laborales, denuncia,