En la resolución se diferenció esta sanción en ejercicio del poder de administración de justicia que ejerce el Alto Cuerpo, de la sanción disciplinaria impuesta por el colegio profesional.
La Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba confirmó la sentencia de la Cámara Contencioso-Administrativa que rechazó una demanda de plena jurisdicción y confirmó la legitimidad de los actos administrativos impugnados, por los cuales se había dispuesto excluir al accionante de las listas de martilleros y tasadores de la Provincia y cancelar su inscripción para actuar en sede judicial.
Fuente: Comercio y Justicia