De todas maneras, la Cámara redujo el monto a 27 mil pesos.
Admitió también el reclamo del padre de los chicos para que su ex abone 50% del viaje de egresados de uno de ellos. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó que una mujer deberá pagarles alimentos a sus tres hijos, que conviven con el padre, aunque redujo el monto de la prestación, de 63 mil pesos mensuales a 27 mil. La alzada indicó que estaba acreditado que los menores residen con el reclamante en un departamento alquilado y reiteró que las tareas que demanda el cuidado personal de los hijos tienen valor económico. “La obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental es amplia y tiene su origen primario en la filiación. Su cuantía debe ser suficiente para satisfacer las necesidades del desarrollo de los hijos y, como regla general, se determina por la condición y fortuna de ambos padres, pues sobre ellos recae, aun cuando el cuidado personal esté a cargo de uno”, precisó el tribunal. El tribunal fijó la pensión tomando en cuenta el nivel de vida de las partes, los demás elementos probatorios colectados en la causa y valorando los aportes que hace el padre en razón de la cohabitación, así como los gastos de los chicos en orden a sus edades. El actor también se agravió porque el a quo no se expidió respecto a su pedido de alimentos extraordinarios, relacionados con el viaje de egresados del hijo mayor, por el que reclama 50 por ciento de los costos.
Al respecto, la Cámara aclaró que la cuota alimentaria se fija para atender a las necesidades ordinarias de la vida -es decir, las que se suceden regularmente según las circunstancias del alimentado al momento de fijarla- pero que, sin embargo, pueden surgir otras que no aparecen cubiertas porque no fueron previstas al momento de establecerla. Bajo esa premisa, opinó que era procedente pedir una cuota extraordinaria de alimentos para enfrentar necesidades sobrevinientes. “La cuota extraordinaria se halla destinada a satisfacer en forma concreta determinadas necesidades del alimentado originadas en gastos imprevistos y también aquellos que fueran previsibles, pero que no acostumbran a suceder asiduamente”, detalló. En ese orden de ideas, teniendo en cuenta la edad del hijo y la naturaleza del reclamo, concluyó que el costo correspondiente al viaje de egresados encuadraba dentro de la noción conceptual de alimentos extraordinarios y que, por eso, debían ser afrontados por ambos progenitores.
Fuente: Comercio y Justicia