Confirman la competencia del fuero Comercial para intervenir en los casos de aumentos de las cuotas de medicina prepaga habilitados por el DNU 70/23

Así lo dispuso la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, al hacer lugar a la apelación interpuesta por una afiliada contra la decisión del titular del Juzgado Comercial N°11, que se había declarado incompetente de intervenir en las actuaciones.

En línea con el dictamen de la fiscal general Gabriela Boquin, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la competencia de ese fuero para intervenir en aquellos casos en los que se aborden aumentos de cuotas por efecto del Decreto de Necesidad y Urgencia N°70/23.

La decisión de la camarista María Elsa Uzal y los jueces Héctor Osvaldo Chomer y Alfredo Kölliker Frers se dio en el marco de un recurso de apelación realizado por una mujer contra la resolución del titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N°11, Fernando Saravia, quien había declinado competencia en favor de la Justicia Civil y Comercial Federal, para intervenir en el tratamiento de una medida cautelar contra la empresa de medicina prepaga Galeno Argentina S.A..

La mujer de 70 años es afiliada a la firma desde hace 35 años, sufre diabetes y tiene a su cargo un hijo adulto que padece una enfermedad mental, por lo que en su presentación solicitó que se condenara a la firma a dejar sin efecto los aumentos realizados en la cuota del servicio de salud por aplicación del DNU N°70/23. Además, requirió que se dicte una medida cautelar para readecuar los montos de los planes hasta que se resolviera la cuestión de fondo, debido a que los incrementos registrados la colocaban en «un completo estado de incertidumbre» y vulneraban sus derechos a la salud, a la vida y a la propiedad privada, garantizados por la Constitución Nacional.

Sin embargo, al resolver la cuestión, el juez Saravia consideró que, aunque el pedido de la medida cautelar se fundamentara en el derecho de las y los consumidores, la cuestión giraba en torno a la prestación del servicio de salud brindado por Galeno lo que configuraba «una actividad específica de dicha empresa y excedía a la materia mercantil”.

La opinión de la Fiscalía General

Oportunamente, la fiscal general Boquin entendió que debía revocarse el fallo del juez Saravia y que el caso debía ser resuelto ante la Justicia Nacional en lo Comercial debido a que la cuestión derivaba de la celebración de un contrato regido por la Ley N°26.682 del Marco Regulatorio de Medicina Prepaga, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa. En tal sentido, destacó que la desregulación que “habilitaría” a la empresa de medicina prepaga a realizar los aumentos «implica justamente revalorizar tal cualidad del vínculo contractual disponible exclusivamente por una de las partes”.

En su presentación señaló que “la relación entre las partes tiene su fuente en un vínculo contractual, existiendo un contrato de adhesión sujeto a condiciones generales predispuestas en el cual, como es propio, se incluyen determinadas cláusulas pre redactadas”. Agregó que dicha relación estaba regida por el artículo 42 de la Constitución Nacional, las Leyes N°26.682 y N°24.240 de Defensa del Consumidor el Código Civil y Comercial de la Nación.

También, la representante del Ministerio Público Fiscal indicó que el reclamo recaía “de modo exclusivo sobre cuestiones relativas a un contrato de consumo, parte de una actividad comercial, que vinculara a las partes, actuando la demandada en calidad de proveedora de un servicio, no existiendo hechos controvertidos en lo estrictamente relativo a la materia regulada por las normas federales invocadas por el a quo como fundamento en la resolución en crisis, sin perjuicio de que mediante dicho contrato se busque el acceso al servicio de salud”.

Boquin destacó que el fundamento del juez adolecía de un “error sustancial”, ya que los hechos debatidos no guardaban relación con el cumplimiento -o no- de “prestaciones obligatorias dispuestas por obras sociales”, sino que “lo que aquí se trata es estrictamente la modificación unilateral de una cláusula del contrato que establece o dispone unilateralmente el precio, aun cuando dicho contrato se trate del acceso al servicio de salud”.

Por otra parte, la fiscalía también se expidió respecto a la procedencia de la medida cautelar solicitada por cuanto “las cuestiones que constituyen la base fáctica del caso trasuntan por el derecho constitucional de salud, personas hipervulnerables como son los adultos mayores y discapacitados, -ambos afectados en estas actuaciones-“. Así, entendió que correspondía hacer lugar a la medida cautelar requerida por la afiliada.

La decisión de la Sala A

A su turno, la jueza Uzal y los jueces Chomer y Kölliker Frers coincidieron con los argumentos de la fiscal general Boquín y revocaron la decisión del juez. De esta forma, dispusieron que las actuaciones continúen su trámite ante la Justicia Nacional en lo Comercial, dado que el reclamo “deriva de una actividad propia de los contratos regidos por las leyes mercantiles, en los que prevalece la actividad lucrativa realizada de modo organizado en forma de empresa”.

Agregaron que “no se trata de un supuesto en el que se encuentren involucradas cuestiones atinentes a la organización del sistema de ‘obras sociales salud’ y del ‘seguro nacional de salud’ (Leyes 23.660 y 23.661)”, sino que “el objeto del juicio no involucra la prestación del servicio de salud cuyo otorgamiento la accionante no ha desconocido- sino que persigue, únicamente, que se deje sin efecto el reajuste de las cuotas mensuales correspondientes a un contrato de medicina prepaga”.

Fuero: Civil y Comercial,
Tribunal: Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial,
Voces: intervención ante aumento de pre pagas, DNU, coutas de medicina,

Fuente: fiscales.gob.ar

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