Lo resolvió la Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo.
Fue ante el planteo de una mujer que invocó haber sido concubina del empleado sin lograr acreditar dicho vínculo Una empresa abonó una suma de dinero en concepto de indemnización por extinción del contrato de trabajo por muerte de un empleado, según el artículo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo. En el caso correspondía resolver quiénes debían percibir dicha indemnización, si los padres del trabajador o una mujer que invocó el carácter de concubina. El juzgado de primera instancia resolvió a favor de los padres por considerar que la mujer no acreditó haber convivido con el empleado fallecido en aparente matrimonio, como requiere la normativa aplicable. La mujer apeló esa decisión. La Sala IX de la Cámara Nacional del Trabajo, con la firma de Álvaro Balestrini y Mario Fera, confirmó la sentencia apelada. El tribunal consideró que los testigos presentados en el caso no pudieron dar cuenta de haber visto al empleado fallecido en el domicilio en el cual habría convivido con la recurrente.
Fuente: Centro de Información Judicial