La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil condenó a una asociación de carreras de “turismo de carretera” (TC) indemnizar por pérdida de chance a un copiloto que sufrió un accidente y se vio privado de recibir una rápida atención médica.
El damnificado participaba de una competencia como acompañante de un conductor cuando ocurrió un accidente en el cual el demandante resultó lesionado y se vio privado de una rápida atención de sus lesiones. Según se detalló, fue trasladado en una camioneta sin elementos para una atención de salud primaria.
El hecho ocurrió en 1996 cuando el actor, quien practicaba automovilismo en la categoría denominada “Turismo Carretera Bonaerense”, se accidentó y casi perdió la vida mientras participaba de una competencia en la categoría como acompañante del rodado conducido por el piloto Juan Carlos Rodríguez. Por ese hecho, demandó a Automóvil Club Argentino, Federación Nacional de Automovilismo Deportivo, Asociación Turismo Carretera Bonaerense, al titular del circuito Silvia Zunino y/o contra quien en definitiva resultara haber sido el responsable o propietario o guardián del trazado automovilístico donde aconteció el accidente.
En el fallo se destacó que las demoras verificadas en la atención médica fueron responsabilidad de los demandados y generaron “gravísimos” perjuicios para la salud del demandante.
Los jueces Patricia Barbieri, Liliana E. Abreut de Begher y Víctor Fernando Liberman confirmaron el fallo de primera instancia que condenó solidariamente responsable a la asociación de TC y a la Federación de Automovilismo.
Las demandadas rechazaron los argumentos de la parte actora. Destacaron que en el caso, el accidente que sufrió el accionante no tenía directa relación con las “irregularidades” que mencionaba en sus quejas sino por el choque producido en la pista cuando el automóvil en el que viajaba como acompañante, al mando de Rodríguez, impactó con otro vehículo de la competencia. Detallaron que uno de los coches se “montó” sobre otro y luego salió despedido, para posteriormente impactar de frente, dar vueltas y caer “brutalmente” contra el piso.
“En definitiva, el actor se accidentó participando de una competencia deportiva por demás peligrosa. El deporte como juego, como profesión, como espectáculo, forma parte importante de la vida contemporánea, siendo una de las características de esta actividad los riesgos que genera, que son frecuentísimos. Ello hace que en principio, cuando se produce alguna lesión derivada de ese riesgo propio de la actividad, no haya obligación de reparar, la que si existiría cuando el mismo hecho se produce fuera del juego”, afirmaron las demandadas.
El fallo destacó las demoras verificadas en la atención médica como consecuencia de la “total desidia” de los demandados y por ello se ratificó el rubro indemnizatorio de pérdida de chance. “El reclamante se vio privado de una atención apresurada de sus lesiones y fue trasladado en una camioneta sin los medios básicos de una primera atención de auxilio frente a la gravedad del cuadro que presentaba”, indicó la sentencia.
Finalmente, los camaristas resaltaron que el dinero no cumplía una función valorativa exacta ya que “el dolor no puede medirse o tasarse” sino que se trataba solamente de dar “algunos medios de satisfacción” al demandante.
Fuente: Comercio y Justicia.