Confirman impugnación de paternidad de quien había reconocido a una niña

Ante la posibilidad de ser el progenitor de la menor, reconoció inicialmente el vínculo filial pero, luego de comprobarse en un estudio de ADN que no tenía parentesco con ella, inició la demanda para retractarse de su actuación anterior

Después de verificar acreditadas la ausencia de vínculo filial biológico entre el impugnante y  la existencia de un vicio en el acto de reconocimiento paterno, la Cámara 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto rechazó el recurso de apelación presentado por la tutora -a los efectos del juicio- de una niña en contra de la resolución de primera instancia que hizo lugar a la acción de nulidad de reconocimiento de paternidad extramatrimonial.

El tribunal sostuvo que enervar el acogimiento de la demandada por cuestiones formales, cuando no existen lazos biológicos y afectivos, atenta gravemente contra el derecho a la identidad, que es un componente ineludible de cualquier aplicación ponderativa del interés superior del niño.

Artículo

El tribunal a cargo de los vocales Sandra Tibaldi de Bertea, Andrea Tagle y Jorge Pavón indicó que la apelante funda su primer agravio en el hecho de que el actor habría iniciado una acción de impugnación de reconocimiento en los términos del artículo 263 del Código Civil (CC) de Vélez y no la de nulidad de reconocimiento, que es en definitiva la que el tribunal a quo acogió favorablemente.

Al respecto, la cámara sostuvo que surge con meridiana claridad que el señor D. B. S. inició una acción de nulidad de reconocimiento de la paternidad por vicio de la voluntad e inexistencia de nexo biológico. 

El fallo destacó que, de los términos de la demanda, no caben dudas sobre cuál fue la acción interpuesta, la cual -como se expresó- fue acogida favorablemente por la jueza de primera instancia en esos términos. 

Los jueces se refirieron luego al agravio relativo a que la recurrente entendía que no hubo vicios en la voluntad del reconociente, al partir de la circunstancia de que primero se sometió a un estudio de ADN y luego, sin esperar el resultado, reconoció a la menor V. como su hija. 

La alzada continuó relatando que, frente a ello, la tutora impugnante se preguntó “de qué dolo, ardid o engaño se puede valer el actor cuando tenía cabal conocimiento de la vida y la reputación de la demandada” (sic). 

Sobre este punto, el tribunal indicó que “la apelante ha cimentado sus agravios sobre premisas incorrectas, además de inadmisibles por su contenido discriminatorio”. 

Intención

De ello, la decisión derivó en que no era de recibo la intención de la apelante de sostener la vía recursiva fundándose en la reputación de la señora M. y en la circunstancia de que “se veía” con varios hombres a la vez, como elemento trascendental para acreditar -”sin éxito”- que D. B. S. sabía a ciencia cierta que V. no era su hija. 

A su vez, el pronunciamiento consideró que la tutora apelante no puede obviar que se encuentra comprobado en autos que el actor mantuvo una relación íntima con la demandada, por lo que existía la posibilidad de que la menor fuese su hija. 

El decisorio agregó que, a partir de que la propia demandada le manifestó que era su hija, el vicio en la voluntad del reconociente resulta patente, considerando que en este punto lucen atinadas las consideraciones vertidas por la jueza a quo al afirmar que el actor actuó de manera responsable y que la simple duda de la paternidad no coloca al sujeto en una actitud negligente.

En virtud de lo expuesto, la cámara concluyó que en la causa se ha acreditado debidamente, tanto el error invocado por el actor como la inexistencia de vínculo biológico; y  destacó que el estudio de ADN practicado extrajudicialmente fue reconocido por el licenciado Augusto Rubén Giacomi, el bioquímico que extrajo las muestras de sangre enviadas a Córdoba y, de allí, una vez realizado el estudio por el doctor Carlos Vullo, remitiendo sus conclusiones, actuación que también fue reconocida mediante informativa dirigida al Laboratorio Lidmo.

Dudas

De igual modo, los magistrados ponderaron que el tribunal de la instancia previa dispuso, como medida para mejor proveer, la realización de un estudio de polimorfismo de ADN, a los fines de disipar las dudas que pudieren derivarse del examen genético realizado en forma privada y que, no obstante ello, dicha medida no pudo ser cumplimentada en tanto la madre de la menor no se presentó con la niña para la realización de la extracción de material genético, conforme surge del informe presentado por la oficina de genética forense.

Finalmente, la alzada sostuvo que la invocación del interés superior del niño como fundamento para solicitar el rechazo de la demanda -como lo pretende la recurrente- no puede ser admitida pues, tal como ha destacado el asesor letrado, “en este caso el mejor y mayor interés no se satisface impidiendo que se refleje la realidad biológica en la jurídica sino todo lo contrario”.

En definitiva, por lo expuesto, en el fallo se resolvió que corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución en todos sus términos.

Autos: “S., D. B. c/ M., N. G. – Impugnación de paternidad»

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Familia
Tribunal: Cámara 1ª en lo Civil, Comercial y Contencioso-administrativo de Río Cuarto
Voces: impugnación de paternidad, vínculo filial biológico, retractación

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