Confirman fallo que anuló el traslado de un enfermero de Las Breñas a Charata

El Superior Tribunal de Justicia desestimó un recurso del Ministerio de Salud del Chaco y confirmó la sentencia que anuló el traslado del enfermero y exdelegado gremial Daniel Vega desde un centro de salud de Las Breñas a uno de Charata cuando aún contaba con fueros gremiales.

El Superior Tribunal de Justicia rechazó un recurso del gobierno del Chaco y dejó firme una sentencia que anuló una resolución de autoridades del Ministerio de Salud Pública que, durante 2020, dispuso trasladar al enfermero y exdelegado de la APTASCh, Daniel Vega, desde un centro de salud de Las Breñas a uno de Charata, alegando “razones de servicio” por la pandemia de coronavirus. Es por haber violado la “protección sindical ultraactiva” con la que aún contaba el trabajador luego de haber dejado de ser delegado gremial.

La sentencia Nº 157/21, que difunde como adelanto CHACO DIA POR DIA.COM, fue dictada este jueves 13 de mayo por parte del máximo tribunal del Chaco, y lleva las firmas de los jueces Rolando Toledo, Emilia Valle, Alberto Modi e Iride Isabel Grillo. Fue en el marco de una acción de amparo impulsada por la Asociación de Profesionales, Técnicos y Auxiliares de Salud del Chaco (APTASCh). El Superior Tribunal consideró que el fallo apelado por el gobierno del Chaco “cuenta con suficiente sustento que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido”.

“Persecución sindical”

El STJ confirmó así una sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que resolvió nulificar la disposición interna 16/20 de la Región Sanitaria IV y ordenó restablecer las condiciones laborales del Sr. Vega a la situación anterior al dictado de la misma, al tener por acreditado que se ha violado la protección sindical ultraactiva, de la que era titular esté último hasta el 14/12/20.

En sus fundamentos, el fallo señala que “(…) las camaristas determinaron que la disposición interna 16/20, viola claramente la normativa de aplicación, esto es la ley 23.551 en sus artículos 48, 52 y concordantes”.

En ese contexto, citaron parte del tramo de la sentencia de la Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo que concluyó que “(…) se afectó el derecho a la protección ultraactiva del que es titular el Sr. Vega hasta el 14/12/20, y de manera mediata la actividad sindical libre y democrática, puesto que con el traslado dispuesto a otra localidad se modificaron las condiciones de trabajo unilateralmente antes de que se completara el año desde que feneciera su mandato (cual cumplió del 14/12/17 al 14/12/19), alterando la esencia y actuación del instituto garantista al operarse un efecto de desarraigo con las bases (…)”.

“De los razonamientos decisivos del fallo se desprende en su conjunto que, las juezas efectuaron un juicio lógico de las circunstancias comprobadas de la causa y de su adecuación a la normativa aplicable, cuestiones que, como principio, resultan irrevisables por vía del libelo de inconstitucionalidad, salvo arbitrariedad, situación que no se aprecia configurada en la especie. Ya que las magistradas haciendo uso de su competencia en base a los elementos probatorios y al contexto en que se dieron los hechos, determinaron que en el caso de autos, el acto administrativo atacado es nulo de nulidad absoluta”, consignan la resolución del Superior Tribunal de Justicia del Chaco.

Fuente: Chaco por día

Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Chaco
Voces: protección sindical, acto jurisdiccional válido, traslado

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