Así lo decidió la Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal.
En el marco de un proceso donde se solicitó cautelarmente que se ordenara al Estado Nacional que se abstuviera de dar trámite a los pliegos correspondientes a los concursos destinados a designar jueces y juezas para los Tribunales Orales Federales de La Plata (366), para la Cámara Civil y Comercial Federal en la Sala de Defensa de la Competencia (412), la referida Sala II de la Cámara Contencioso Administrativo Federal, confirmó el rechazo de la misma que hiciera la titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 4, Rita Ailán.
El pleito se había originado a partir que distintas organizaciones civiles demandaron al Consejo de la Magistratura para que se declare la nulidad de varias resoluciones que aprobaron las ternas correspondientes a tres concursos por no haber respetado el cupo de género, por lo que, habían solicitado suspender el trámite de pliegos de concursos concluidos que ya están en la esfera del Poder Ejecutivo Nacional.
Llegadas las actuaciones a la Cámara para resolver el recurso interpuesto contra la resolución que denegara la medida, los jueces López Castiñeira y Márquez siguieron el razonamiento de la magistrada de grado en cuanto consideró que el recaudo del peligro en la demora no se encontraba configurado, dado que la tutela pretendida se requería en un amparo –de breves y perentorios plazos-.
En ese orden de ideas, el tribunal de alzada consideró que no se encuentra configurado el señalado requisito del peligro en la demora que justifique la alteración del orden natural del proceso y la postergación del derecho de defensa de la contraparte, pues no se encuentra acreditado que aguardar al dictado de la sentencia de fondo, pudiera afectar gravemente la situación de la recurrente.
De esta forma, al no advertir los elementos necesarios para acceder a la tutelar requerida, la Cámara resolvió rechazar la apelación intentada y confirmar la decisión de grado.