Así lo dispuso la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal. Se trata de una demanda que había sido promovida por el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central por las Cartas de Intención y los Memorándus adjuntos suscriptos con el organismo.
La Sala I de la Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción promovida por el Movimiento Nacional de Empresas Recuperadas (MNER) contra el Poder Ejecutivo Nacional y el Banco Central por las Cartas de Intención y los Memorándus adjuntos suscriptos con Fondo Monetario Internacional (FMI). Los magistrados consideraron que no había legitimación colectiva para promover el litigio.
La presentación sostenía que la deuda contraída con el FMI violó el marco normativo argentino. Asimismo, argumentaron que se contrajo sin procedimiento administrativo ni expediente previo, sin dictámenes jurídicos previos, obligatorios y emitidos por autoridad competente, sin dictamen previo del BCRA ni del presidente de la Nación autorizando el endeudamiento.
Sin embargo, el juez Pablo Cayssials, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, rechazó la acción. El magistrado consideró que la demanda “no demostró el cumplimiento o la configuración de los requisitos propios de la acción colectiva intentada».
Los letrados de la causa apelaron esa decisión y el caso llegó a la Sala I de la Cámara Contencioso Administrativa. En el fallo, el juez Rodolfo Eduardo Facio destacó los argumentos que expresó el fiscal Rodrigo Cuesta en su dictamen.
Por otra parte, las juezas Clara M. do Pico y Liliana M. Heiland agregaron que “la tutela judicial de los derechos que invoca la parte actora no habilita la promoción de un proceso colectivo” en los términos definidos por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Halabi”.
Fuente: Palabras de Derecho
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal
Voces: préstamos con el FMI, nulidad del acuerdo, legitimación colectiva