Confirman el rechazo de la solicitud para la ampliación de un peritaje.

a Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba entendió que fue correcto el accionar del juez de la instancia inferior, quien negó las peticiones del accionante.

La Sala 2ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba declaró inadmisible un recurso interpuesto ante el rechazo de los planteos de apelación deducidos en subsidio al de reposición, en contra de las providencias dictadas por la jueza de Conciliación. Una de las providencias había dispuesto no hacer lugar al pedido de aclaración y ampliación de peritaje formulado; la otra, el desglose de un informe médico acompañado por el perito de control de la parte recurrente como formando parte integrante de su informe en disidencia. El tribunal integrado por los vocales Fernando Farías, Silvia Díaz de Novak y Cristián Requena, al analizar la impugnación del rechazo del pedido de aclaración y ampliación de peritaje, indicó que los argumentos vertidos por el impugnante no planteaban un pedido de aclaratoria de puntos “oscuros” del dictamen. El tribunal tampoco consideró que se pedía resolver interrogantes no respondidos por la galena oficial sino que se oponía a lo concluido por la profesional sobre la patología de oído, cuestionando directamente los fundamentos esgrimidos por ella, sobre la base de prueba incorporada en la causa.

Ese cuestionamiento surgía, para los jueces, de la propia valoración de la actora, de la cual derivaba una conclusión diferente de la que informó la médica oficial, agregando que se cuestionaba que requirió la realización de otros estudios, distintos de los requeridos por el baremo contenido en el decreto 659/ 96, para la determinación del daño. Bajo esa premisa, se dedujo que el planteo así efectuado no se ajustaba a la previsión del último párrafo del art. 279 citado, pues no proponía una ampliación para salvar una “deficiencia de claridad o justificación” de lo afirmado sino que pretendía una “modificación de lo concluido”, justificando su postura en otros elementos probatorios por ellos considerados y evaluados. El fallo sostuvo que, conforme lo previsto por el artículo 33 Código Procesal del Trabajo en orden al poder-deber del tribunal de disponer toda diligencia que estime necesaria para establecer la verdad de los hechos controvertidos, nada obstaba a que el tribunal de sentencia pudiera ordenar la ampliación del dictamen pericial o la realización de un nuevo peritaje, con lo cual la decisión de la a quo, además de no presentar un vicio que ocasionara agravio a la parte impugnante, no impedía una decisión diferente por el tribunal de sentencia; ello al evaluar el dictamen y los elementos que requiere ajustado a los requerimientos del Sistema de Riegos del Trabajo. Así, se decidió que el planteo, en este aspecto, debía ser rechazado. Finalmente, la decisión subrayó que debía señalarse también que carecía de sustento real lo afirmado en orden a que la decisión del Tribunal privaba a su mandante del derecho a un informe pericial en disidencia. Pues como lo reconocía el apelante, el Tribunal sólo ordenó el desglose del certificado médico, que se acompañó en forma conjunta con el dictamen, subsistiendo en el expediente el informe del señor perito. Al respecto, se recordó que ese informe sería evaluado por el Tribunal de Mérito, “sobre la base de los recaudos requeridos para dicho acto, particularmente, en orden a la fundamentación”.

Autos:CASTAGNINO, DANILO JOSÉ C/ PREVENCIÓN ART SA, RECURSO DIRECTO, Expte.N° 3489954 [/privado]

Fuente: Comercio y Justicia

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