Los actores cuestionaban la inclusión de la Triptorelina en el PMO para ser aplicado en niños y niñas, pero fue rechazado por no configurarse un «caso o controversia» de carácter colectivo.
La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación y confirmó la sentencia de primera instancia contra una acción de amparo colectiva promovida por la Presidenta del Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad que pretendía se declare la inconstitucionalidad de la Resolución 3159/2019 del Ministerio de Salud, en tanto esta ampliaba el Programa Médico Obligatorio (PMO) e incluía dos medicamentos que calificaron como “inhibidores de la pubertad”.
Mediante la referida resolución se incluyó en el PMO a las drogas Triptorelina amp. 3,75 mg. y Triptorelina amp. 11,25 mg, sustancias que los actores entendieron tienen como único fin “provocar la infantilización compulsiva del indefenso infante y, por ende, impedir que se desarrollen los caracteres sexuales secundarios propios de su sexo biológico”.
La acción de amparo colectivo contra el Poder Ejecutivo Nacional había sido iniciada por María Alejandra Muchart –Presidenta del Partido Demócrata Cristiano de la Ciudad- y el Ernesto R. Lamuerda –en su por entonces carácter de postulante al cargo de Defensor de las Niñas, Niños y Adolescentes-.
En primera instancia, el Juez Pablo Cayssials ya había rechazado por entender que la sola invocación de una presunta afectación a la salud de los niños, niñas y adolescentes que podrían generar las disposiciones contenidas en la referida Resolución, no bastaban para cumplir con los requisitos de la legitimación colectiva ni de la inmediatez exigida para que el pedido sea canalizado por la vía del amparo colectivo.
Arriba la causa a la Cámara, los jueces Sergio Gustavo Fernández y Carlos Manuel Grecco entendieron que la presentación realizada no alcanza a acreditar “la existencia de un caso o controversia” y menos aún la de un caso colectivo, donde debe verificarse que exista “una causa fáctica común, una pretensión procesal enfocada en el aspecto colectivo de los efectos de ese hecho y la constatación de que el ejercicio individual no aparece plenamente justificado”.
Además, los magistrados entendieron que el planteo de la demandante era meramente conjetural, en tanto “las afirmaciones en ella vertidas se sustentan en los supuestos daños que produciría el suministro de los “inhibidores de pubertad” en los niños, sin demostrarse acabadamente una afectación que tenga un grado cierto de concreción”.
Por último, los camaristas citaron el dictamen fiscal en cuanto manifestó que “la pretensión deducida en autos no tendría por objeto proteger un interés jurídico concreto, sino más bien controvertir el criterio médico que sustenta lo dispuesto en la Resolución N° 3159/2019, sin asociar tal circunstancia a una lesión específica a bienes jurídicos determinados”.
Fuero: Contencioso Administrativa
Tribunal: Cámara Contencioso Administrativo Federal
Voces: amparo, programa médico obligatorio, inhibidores de la pubertad