La Corte Provincial ratificó un fallo en el que se dispuso un desalojo ya que el demandado no pudo probar que su residencia en el predio cuestionado databa de 1983. Se señaló que su defensa no generó en el juez la certeza judicial suficiente sobre la existencia de la supuesta relación posesoria.ImprimirAchicar el tamaño textoAumentar el tamaño del textoVolver el texto a su tamaño estándar
El STJ confirmó un fallo de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y de esa manera ratificó la decisión de esa instancia de desalojar a los ocupantes de un predio.
Entendió que en el marco de un proceso de desalojo el éxito de la defensa de la parte demandada –que se arroga la posesión que del inmueble- dependía de que generara en el juez certeza judicial sobre la existencia de la supuesta relación posesoria.
Es decir, el demandado debía ofrecer pruebas que tuvieran sustento suficiente para dar visos de la alegada posesión. En este caso, “JEMAN SRL C/ S. C. F.; F. E. S/ DESALOJO” , el demandado aseguró que su padre cercó el predio en el año 1983, plantó árboles y construyó una casa de madera y que él, accedió a esa posesión, fijó allí su residencia en el año 1987 y levantó paredes de mampostería.
Sin embargo, no logró aportar datos que se acercara a esas fechas ni a las actividades señaladas; la mensura proporcionó dimensiones y ubicación del lote como prueba de su intención respecto del terreno (animus domini) que databa del 2013 y de la prueba pericial surgió que no existían construcciones en el predio con anterioridad al 2012. Incluso del acta de nacimiento de la hija menor en el 2008 surgía que los padres se domiciliaban en otra ubicación geográfica.
El doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, sostuvo que podrían constituir indicios pero no fueron corroborados por otras pruebas. Y recordó que “nuestro sistema legal no contiene la presunción de que cualquier ocupación es para sí y a título de dueño, siendo carga de quien invoca el título de poseedor el acreditar esa la voluntad de tratar una cosa como suya”.
El propietario es el primero de los sujetos legitimados para reclamar el desalojo del inmueble que le pertenece y en esta causa acreditó su calidad mediante título suficiente, esto es, compraventa formalizada por escritura pública- e inscripto en el Registro de la Propiedad.
En ese sentido, el doctor Semhan, quien fue acompañado por sus pares, validó la decisión de desestimar la apelación ya que el demandante demostró su calidad de dueño y el demandado no probó los requisitos que hacían procedente la defensa de posesión.
“No bastan las afirmaciones de las partes sino más bien lo trascendente es la prueba que se hubiera producido al respecto. Y así, la Cámara entendió probada la legitimación activa para demandar del actor a partir del informe registral de dominio agregado a la causa. No así el demandado quien no produjo prueba alguna a pesar de la variada y rica versión propuesta al respecto y que podría haber justificado la existencia de una posesión legítima que autorice la permanencia”.
Si bien el demandado ingresó con autorización al predio, estaba obligado a devolverlo cuando su dueño así lo requiriera, con lo cual resultaba ser un tenedor precario.
Fuero: Civil
Tribunal: STJ de Corrientes
Voces: desalojo, calidad de poseedor, actos materiales