El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia penal N°125 ratificó un fallo del Juzgado Correccional N° 2 de Capital que condenó a un hombre a la pena de 2 años de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de asistencia familiar.
Para los integrantes de la Corte quedó demostrado que el padre contaba con los recursos necesarios para cumplir con su obligación y no lo hizo.
En el primer voto, el Ministro del STJ, doctor Alejandro Alberto Chaín, consideró que el fallo del Juzgado Correccional Nº 2 se encontraba totalmente fundado, tomando como base las pruebas existentes en la causa.
En ese sentido, remarcó que la querella, ejercida por la madre del niño, presentó copia certificada de recibos que acreditaban que el padre había comprado sumas de dinero por 100 mil y 150 mil pesos en concepto de construcción.
La damnificada también presentó copia certificada del informe brindado por el Registro de la Propiedad Automotor. Del informe del Banco de Corriente del cual surgía que el imputado registró en el año 2005 la apertura de una caja de ahorros sueldo de la Administración Pública Provincial con fecha de cierre en el 2011.
Y del informe del Banco Patagonia de noviembre de 2015, se hacía evidente la existencia de cuenta corriente y caja de ahorro en pesos y en dólares.
“Es decir que si no aportó económicamente en esas ocasiones, fue porque no tuvo la intención de hacerlo, ya que tenía los medios necesarios. (…) …estando justificado dicho incumplimiento sólo en el periodo del año 2010 en que estuvo privado de libertad. Su conducta quedó encuadrada en el delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar previsto en el art. 1° de la Ley 13.944”, sostuvo el doctor Chaín.
La defensa del condenado fundó su recurso en que no se le permitió agregar una prueba documental por haber vencido el plazo para hacerlo y le da a esa prueba un valor clave para llegar a la verdad.
Explicó en su presentación que siempre quedó demostrado que tuvo la intención de alimentar a su hijo pero no tuvo la posibilidad de hacerlo.
El voto del doctor Chain fue acompañado por los de los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vazquez y Fernando Augusto Niz.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes.