La Corte de Justicia de Salta desestimó la acción de inconstitucionalidad de la defensa de Pablo Yamil Lizárraga contra la sentencia de la Sala II del Tribunal de Impugnación que confirmó la condena impuesta como autor responsable de los delitos de abuso sexual con acceso carnal, desobediencia a la autoridad, amenazas, violación de domicilio, lesiones agravadas por el género y la relación de pareja y amenazas con arma.
“Ha quedado acreditado con el grado de certeza necesario y suficiente la existencia del delito de abuso sexual con acceso carnal, luego que el imputado ingresara por la parte trasera de la vivienda, a un domicilio del que se hallaba excluido por orden judicial”, señalaron los jueces de la Corte de Justicia. El Tribunal de Impugnación realizó una valoración integral de las pruebas para confirmar el fallo que fuera dictado por la Sala IV del Tribunal de Juicio condenando a Lizárraga a la pena de siete años y seis meses de prisión efectiva. La defensa solicitaba la absolución por el principio de la duda, argumentando que la víctima brindó su consentimiento para tener relaciones sexuales con su expareja. La Corte de Justicia apuntó que la defensa solo reiteró meras discrepancias con el criterio aplicado en relación con la valoración de la prueba. “Ha quedado acreditado con el grado de certeza necesario y suficiente la existencia del delito de abuso sexual con acceso carnal”, apuntaron y que “lejos de demostrarse que hubo un acto libre, se evidencian claramente los fundamentos que condujeron a la condena, toda vez que la víctima narró que el imputado la ahorcó y que pensaba que iba a matarla, y que fue amenazada con un cuchillo, en el marco de un incidente respecto de un teléfono celular”, describieron.
Si bien se contó con el testimonio de la víctima y los resultados de informes médicos –incluyendo órganos genitales- también se agregan “los relatos de testigos que conversaron con ella de manera casi inmediata a lo acontecido o días después, en los que no se ha evidenciado animosidad alguna o motivaciones ajenas a la averiguación de la verdad real”. La versión que durante el juicio oral brindó la víctima retractándose respecto de sus dichos en la etapa inicial del proceso fue enmarcada en un “ciclo continuo de violencia que mantenía con el imputado, lo que se corrobora por los informes de las profesionales que la defensa técnica cuestiona”. En la misma declaración manifestó que no quería mantener relaciones sexuales, que pelearon y forcejearon, que le pegó, la ahorcó y no podía hablar, que tenía marcas en el cuello, que pensaba que el imputado la iba a matar, que la amenazó con un cuchillo. La libertad sexual es el derecho de las personas a tener voluntario y consentido trato erótico, a determinar libremente sus conductas íntimas y a que no se ataque su reserva sexual, concebida como la libre disposición del cuerpo, y abarca el pudor individual de las personas que sufren tales abusos, quienes ven afectadas su integridad sexual o su pudicia individual. Y recordaron que en este tipo de delitos es casi imposible conseguir testigos directos del hecho, debiendo basarse el magistrado en las declaraciones de la víctima, de las personas que tomaron conocimiento de lo acontecido a través de sus dichos y en las conclusiones a las que arriban los expertos en las respectivas pericias, debiendo reconstruirse el hecho a través de todo resto, vestigio o indicio.
El pronunciamiento cuestionado “se halla suficientemente fundado y las críticas a él sólo evidencian un desacuerdo con el resultado al que se arribó, lo que impide su descalificación como acto jurisdiccional válido al no encontrarse justificada la tacha de arbitrariedad”, dijeron rechazando el recurso de inconstitucionalidad.