Confirman condena de 8 años a hombre que robó y fingía ser personal de Salud

La Corte Provincial ratificó la sentencia condenatoria del TOP de Goya. El condenado, junto a otras 4 personas que no fueron identificadas, engañaban a las víctimas con una camioneta con el logo del Ministerio de Salud y promovían una campaña contra el dengue para ganar su confianza e ingresar a los domicilios.

La Corte Provincial mediante sentencia penal N°3/21 confirmó el fallo del Tribunal Oral Penal de Goya que condenó a J.R.G. a 8 años de prisión por el delito de robo en lugar poblado y en banda 5 veces reiterados en concurso real.

Estos delitos están previstos y penados en los artículos 167, inciso 2 ° y 55 del Código Penal.

Las otras 4 personas que lo acompañaron en el ilícito al condenado no fueron identificadas, por lo que se encuentran en libertad.

El hecho

La banda tenía un accionar particular y lo puso en práctica en el Paraje Yasucá, en San Roque.  Estas 5 personas se trasladaban en una camioneta Renault Kangoo, ploteada con un logo del Ministerio de Salud.

A los pobladores les comentaban que estaban realizando un operativo sanitario en prevención del dengue, 2 vestidos de médicos y otros 2 con trajes de fumigación y el 5 -el condenado-, vestía un pantalón negro y una campera o chaleco oscuro.

Una vez en el lugar y con el montaje del ardid descripto ganaban la confianza de las víctimas e ingresaban a los domicilios y les robaban el dinero que tenían. En algunos casos además los maniataron.

El mismo procedimiento lo concretaron 5 veces en diferentes hogares por lo que la calificación legal fue Robo en lugar poblado y en banda 5 veces reiterados.

Fallo del STJ

La Corte Provincial sostuvo en referencia a los agravios que el Tribunal reconstruyó los hechos en forma correcta basándose en las declaraciones testimoniales que no fueron contradictorias sino que se complementaban.

Por otra parte, en el primer voto, el doctor Alejandro Chaín sostuvo que no podía cuestionarse en esta instancia las actas de secuestro de vehículo, de entrega y de exhibición de álbum fotográfico ya que no se podía agraviar de cuestiones que fueron consentidas al momento de notificarse los actos procesales.

En cuanto al cuestionamiento sobre que  no estaba acreditada la participación de J.R.G., según se aprecia en la sentencia, los testimonios colectados, generaron convencimiento en el Tribunal de Juicio, los que las convertía en testimonios claros, veraces, seguros y coherentes.

Por ello, el Superior Tribunal no consideró motivos para restarle credibilidad sino que más bien afirmó que permitieron la reconstrucción de los hechos y la participación del imputado como uno de los 5 que participaron en el hecho.

Con respecto al cuestionamiento del agravante “en banda” que hizo la defensa, la Corte sostuvo por mayoría, que el agravante “en banda” puede constituirse en forma eventual, ser fugaz, de improviso, con fines concretos y puede desaparecer inmediatamente de cometido el delito, a diferencia de la asociación ilícita que tiene otras características.

Por lo que se consideró que el TOP caratuló y condenó de manera correcta por lo que se confirmó la sentencia en todas sus partes.

Fuente: Poder Judicial de Corrientes.

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