Confirman condena de 11 años de prisión por el robo en la empresa Pollolin.

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) confirmó la sentencia de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti que condenó a 11 años de prisión al autor del robo ocurrido en la empresa Pollolin de Cipolletti.

Esa sentencia, del 5 de septiembre de 2017, consideró autor del delito de “robo calificado por el empleo de arma de fuego, en concurso ideal con portación no autorizada de arma de fuego de uso civil” a Pablo Gabriel Castillo y le impuso la pena de 11 años de prisión. El 28 de agosto de 2015, a las 13:00 horas, aproximadamente, en la empresa Pollolín S.A., previo acuerdo y distribución de tareas, el encartado Pablo Gabriel Castillo, portando un arma de fuego sin la debida autorización legal y junto a dos sujetos más aún no identificados, ingresó a la zona del comedor donde se encontraban realizando el pago de premios a empleados y efectuó un disparo intimidatorio, amenazando a los presentes para que se quedaran callados; también golpeó a C.N en la cabeza con la culata del arma, mientras sus consortes obligaban a algunos a tirarse al suelo y ejercieron violencia sobre otros. Así, se apoderaron de determinado monto de dinero y salieron del lugar en un vehículo VW de color rojo, dominio con terminación 253, que se encontraba en calle San Luis y cuyo conductor no fue identificado, y se dieron la fuga. La defensa de Castillo interpuso un recurso de casación que fue declarado “mal concedido” por los jueces del STJ. Cuestionó el reconocimiento que los testigos hicieron de Castillo y el monto de la pena.

“La sentencia cuenta con tres testigos que dieron razones de contexto de sus posibilidades de observación al imputado, a quien luego identificaron en sendos reconocimientos en rueda de personas. Deslindados los cuestionamientos de la defensa, el análisis de los testimonios proporciona razón suficiente a la condena en los términos del art. 200 de la Constitución Provincial”, dice el fallo del STJ. Respecto de la pena, el análisis del recurso concluye que “se abordaron tanto aspectos objetivos como subjetivos, todos ellos eminentemente valorativos y, por ende, reservados por regla general al mérito del tribunal juzgador. En tal tarea, se arribó a una pena que no puede calificarse de cruel, inhumana o degradante, lo que impide la habilitación de la instancia”.

Fuente: Poder Judicial Rio Negro

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