Confirman condena a un padre a abonar cuota alimentaria a favor de su hijo menor

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial rechazó un recurso de apelación y confirmó, de este modo, la sentencia de primera instancia que hizo lugar a una demanda por alimentos de una madre en representación de su hijo menor condenando a un hombre a abonar una cuota alimentaria a favor de su hijo equivalente al 25 por ciento de sus haberes, más las asignaciones familiares, el proporcional del sueldo anual complementario y obra social.

El hombre sostuvo en su apelación pasar doce días al mes con su hijo y consideró que se había fijado un monto superior incluso al solicitado por la madre en la demanda. Además consideró que se afectaba su derecho a la propiedad ya que tiene una obligación similar por tener otro hijo.

Los jueces Verónica Gómez Naar Alejandro Lávaque puntualizaron que el porcentaje fijado para la cuota alimentaria se corresponde con lo solicitado en la demanda y recordaron que el artículo 659 del Código Civil y Comercial dispone que los alimentos deben ser proporcionales a las posibilidades económicas de quien está obligado a satisfacerlas y a las necesidades del alimentado.  

Puntualizaron además que los argumentos del demandado “no denotan más que el mero desmerecimiento hacia la madre de su hijo en común”.

“El nuevo ordenamiento civil reconoce en forma expresa el valor económico de las tareas personales que realiza el progenitor que tiene a su cargo el cuidado personal del hijo. La ponderación monetaria de dichas tareas debe ser considerada un aporte a la obligación alimentaria; quien asume el cuidado personal del hijo realiza labores que tienen un valor económico: sostén cotidiano, tareas domésticas, apoyo escolar, llevar a los niños al colegio, cocinar, atención en la enfermedad, etcétera. Es valioso y justo considerar que estas labores son un aporte a la manutención de los hijos a la hora de la fijación de los alimentos”, dijeron.

Y señalaron además que dicha norma “evidencia la incorporación a la legislación civil de la perspectiva de género, resignificando el valor económico del rol del cuidado que –en general, en nuestros días – asumen las mujeres en el hogar.”

Respecto de la existencia de otro hijo del padre, señalaron que “la jurisprudencia subraya que el hecho de engendrar hijos acarrea para los padres la obligación ineludible de procurar su subsistencia, asistiéndolos y educándolos, para realizar de ellos personas útiles para la sociedad”. Pero además “el hecho de que el alimentante forme una nueva familia o tenga otros hijos no puede incidir en perjuicio del alimentado, la cuota fijada puede adecuarse ante esa nueva realidad familiar si aquél no dispone de una importante fortuna, sino que sus ingresos se limitan a los haberes que percibe como empleado”.

Lo que aquí se trata es de “establecer una cuota alimentaria obligatoria a cargo del progenitor que no convive con el niño, lo cual en modo alguno implica desconocer ni impedir que voluntariamente pueda efectuar otras erogaciones a favor de su hijo, circunstancia que no mengua la obligación básica que aquí se determina”, concluyeron los jueces.

Fuente: Justicia Salta

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: cuota alimentaria, tareas de cuidado del menor, perspectiva de género

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