La Sala Cuarta de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación presentado por los miembros de una sociedad de hecho contra la sentencia de primera instancia que condenó a pagarle a una empresa de seguridad la suma de 275.097,8 pesos más sus intereses compuesto por 78 mil pesos por daños patrimoniales y el resto correspondiente a las facturas impagas.
La empresa brindaba el servicio de seguridad en los cinco locales de la sociedad de hecho que decidió rescindir unilateralmente el contrato tras el aumento de la tarifa.
Los jueces José Gerardo Ruiz y María Isabel Romero Lorenzo recordaron que la facultar de rescindir un contrato resulta un elemento natural en los contratos de duración con plazo indeterminado.
En el caso, la relación contractual se extendió por nueve meses y no existió preaviso. “Si bien en una relación contractual de plazo indeterminado o sin plazo, como la aquí analizada, las partes no se encuentran ligadas en forma permanente y cada una de ellas tiene el derecho de dar por concluido el vínculo, debe existir un preaviso otorgado en tiempo razonable, que responde al principio de buena fe en la ejecución de los contratos”, apuntaron los jueces.
No se niega la facultad de rescindir el contrato en forma unilateral, sino que se sanciona “lo intempestivo de su ejercicio ante la omisión llana de preaviso, aspecto en relación al cual la demandada no aportó argumento alguno que permita revertir la decisión.”
Citaron que “no resulta razonable que en un período de casi nueve meses de ejecución haya podido la empresa amortizar los gastos en que debió incurrir a fin de proveer el servicio de seguridad contratado en cinco locales de la demandada, sumado a que no medió preaviso, debe concluirse que la ruptura ha sido intempestiva.”
La omisión total del preaviso hace nacer el deber de resarcir a la parte perjudicada al tratarse de una “clara infracción al principio de la buena fe que rige en materia contractual, puesto que la incertidumbre no puede constituir una regla de interpretación de los contratos.”
Confirmaron lo resuelto respecto de la indemnización por falta de preaviso advirtiendo la insuficiencia probatoria. Lo mismo respecto del pago de las facturas ya que en este punto el acreedor probó la existencia de la obligación lo cual no fue refutado por la sociedad demandada.
Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta
Voces: facturas adeudadas, empresa de seguridad, rescisión unilateral del contrato