La Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en la II, III, IV y V Circunscripción Judicial, de Neuquén confirmó una condena contra un consorcio de propietarios por los daños provocados por las filtraciones e inundaciones en una unidad funcional.
La sentencia de primera instancia condenó al consorcio de propietarios del inmueble tras haber encontrado acreditada la responsabilidad, el daño y la procedencia del reclamo. La decisión fue apelada por la demandada.
Los jueces de Alzada destacaron lo dicho en el informe de arquitectura donde el experto advirtió las “deficiencias constructivas del edificio”, y que «no solo la afectaron a unidad funcional» sino que además “comprometen la estabilidad futura del inmueble, circunstancia esta que sin duda alguna torna al consorcio responsable de los daños invocados conforme lo previsto en el artículo 5 del Reglamento de Copropiedad y los artículo 2 y 8 de la ley 13.512”.
Los camaristas recordaron lo dicho por su colega de grado, quien concluyó que la unidad de la accionante sufrió una inundación y, además, padece recurrentes filtraciones de agua y sus consecuentes problemas de humedad.
El juez de primera instancia también resaltó que el departamento de la actora es el más afectado por todas las deficiencias constructivas del edificio e incluso dichas deficiencias comprometen la estabilidad del edificio. Puntualmente, explicó que estos problemas son “atribuibles principalmente al insuficiente diseño del sistema de desagües del edificio y a la falta de mantenimiento de los conductos de canalización pluvial”.
Sobre este último punto, la Cámara sostuvo que el consorcio era quien tenía a su cargo la reparación, eventual reforma, mantenimiento y conservación de las partes comunes, acciones estas que «hubiesen evitado la inundación de las unidades funcionales 14 y 15 y los perjuicios cuya reparación se pretende”.
“(…) los argumentos esgrimidos por el consorcio impugnante no alcanzan para traspasar el valladar exigido por el artículo 265 del Código Procesal, debido a que los mismos no importan una crítica concreta y razonada a los fundamentos dados por el judicante, como así tampoco demuestran de manera clara y contundente la incorrecta ponderación probatoria que alega ni los errores jurídicos en aquel habría incurrido”, señaló el fallo.
En cuanto al resarcimiento por daño moral, los vocales advirtieron que la actora reside en forma habitual en el inmueble dañado y que las anomalías existentes en el edificio hacen “casi incompatible con el habitar humano el departamento de la reclamante”. Las filtraciones de agua y humedad causaron en la accionante, según consta en la causa, “situaciones de angustia, intranquilidad y zozobra”.
Fuente: Diario Judicial