Lo resolvió la Sala I de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal.
El Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional N° 20 condenó a un imputado por entender que se encontraba probado que luego de una situación violenta, éste aplicó una cantidad de golpes de puño y patadas en distintas partes de cuerpo de la víctima, sobre todo en su torso, rostro y cabeza. Se acreditó además que el condenado introdujo, por la fuerza, un palo de madera en el orificio anal de la víctima, situación que provocó la perforación del recto y una peritonitis fecal, entre otras lesiones que motivaron su urgente internación en el Hospital Argerich.
Tras más de nueve meses de internación, se produjo la muerte de la víctima debido al deterioro orgánico ocasionado por las lesiones infligidas. La condena fue recurrida por la defensa. Mencionó que la muerte de la víctima no puede ser imputada al accionar de su asistido, sino a las deficiencias posteriores del sistema de salud público que no actuó dentro del ámbito de su incumbencia. La Sala I, con voto de Jorge Rimondi, Gustavo Bruzzone y Patricia Llerena, confirmó la sentencia recurrida. Entendió que se encuentra ampliamente acreditado que el riesgo creado por la acción inicial del imputado fue de tal gravedad que provocó que la víctima requiriera 37 días de asistencia mecánica, traqueotomía, intercurrencias infectológicas, dependencia de sonda nasogástrica y colostomía. En ese contexto, sufrió un paro cardiorrespiratorio que le provocó la muerte. Consideró que fue el imputado quien elevó el riesgo de muerte de la víctima más allá de lo jurídicamente tolerado.
Destacó que “…en la concepción de la teoría de la imputación objetiva ya no hablamos de una relación causal basada en datos ontológicos o naturales…, sino esencialmente valorativos y jurídicos: el aumento de un riesgo más allá de lo admitido por parte del orden normativo…». El tribunal indicó que el imputado colocó en “riesgo real de vida” a la víctima, siendo que la atención médica dispensada en el nosocomio no pudo neutralizarlo definitivamente sino sólo demorarlo algunos meses. Concluyó que los indicadores recabados por el tribunal para arribar a la condena descartan cualquier hipótesis ensayada por la defensa para desvincularlo en el resultado del evento.
Fuente: Centro de Información Judicial