Confirman 6 meses de prisión condicional por violencia de género.

La Corte Provincia rechazó un recurso de casación y confirmó la sentencia del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 3 de Goya, que condenó a Alfredo Sebastián Pacce a la pena de 6 meses de prisión condicional por el delito de lesiones leves calificadas por el vínculo.

La defensa de Alfredo Sebastián Pacce planteó ante el STJ que le causaba gravamen irreparable que el testimonio de su esposa constituyera la prueba de cargo para dictar una condena. Expresó que no estaba probada la agresión y que el juez al momento de valorar las pruebas, les restó entidad y valor probatorio a los testigos por ser cercanos al imputado. Los ministros entendieron que no se hallaban configurados ninguno de los vicios adjudicados a la sentencia y que no bastaba con señalar la arbitrariedad de un fallo sino que debía ser fundamentado en aspectos atendibles. Además aseguraron que la falta de coincidencia cuestionada por la defensa de Pacce en lo relatado por la víctima y el examen médico, “fueron conteste a los fines de demostrar la violencia ejercida sobre la mujer, que evidencia además una prolongación en el tiempo, a lo que debo agregar que nuestro tribunal se enrolo en la postura jurisprudencial de la Corte a los fines probatorios con el objeto de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer”.

En ese orden de ideas, “se puede encuadrar ese ataque a la mujer como violencia de género, donde no podemos dejar de lado que la mujer se encuentra en un proceso de violentización, en el que ella justifica y perdona todo lo que hace el hombre, para evitar que se enoje (…). En cuanto al agravio la defensa de que no estaba probado la tipicidad requerida para la figura prevista y punida por el artículo 89 del C.P., lo que, con la transcripción de la plataforma fáctica queda corroborado perfectamente el desacierto del recurrente, al que me remito. Al momento de tratar la calificación legal, la Corte Provincial consideró fundamentada de forma satisfactoria las pruebas en que se basó el Juzgado “…por cuanto el acusado ocasionó lesiones leves a la mujer con la que tenía unión matrimonial…”, para ello tuvo en cuenta el testimonio de la víctima, informe médico que corrobora las lesiones mencionadas por la mujer, además las pruebas objetivas que constituyen las tomas fotográficas, dónde se observaba claramente la lesión provocada por el condenado. La sentencia Nº 169/18 lleva las firmas de los ministros doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

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