El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto el recurso de casación presentado por la defensa y confirmó en todas sus partes la Sentencia N°18/19 del TOP de Goya –hoy Tribunal de Juicio– que lo encontró responsable de Adulteración de Documento Público.
El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia penal N° 121/21 rechazó el recurso de casación presentado por la defensa de un abogado condenado a 2 años de prisión por Adulteración de Documento Público en el año 2019 por el Tribunal Oral Penal de Goya – hoy Tribunal de Juicio-.
Este delito está previsto y penado por el artículo 292 del Código Penal.
El hecho
El condenado es un abogado que entendía en una demanda laboral y fue encontrado responsable de la adulteración de la hora de una cédula diligenciada en el 2012. No se pudo determinar con certeza que hubiera modificado también la fecha de esta.
Se le enrostró la adulteración del documento, al cual se le atribuían 2 adulteraciones: una sustitutiva y otra aditiva. Es decir, no sólo se constituía por la sustitución del número 4 ejecutada mediante un elemento obliterador de color blanco, sino también respecto al número 2, que sí correspondía al gesto gráfico del abogado.
Los agravios
La defensa se agravió porque sostuvo que el número 4 adulterado no correspondía al gesto gráfico del abogado condenado, tal lo que indicaba el informe pericial.
Por otra parte consideró que no existió ventaja procesal, cuando según calendario del año 2012, el recurso interpuesto el 28 de febrero del 2012 resultaba extemporáneo, de lo que colegía la falta de beneficio con el cambio de fecha que se le atribuyó a su defendido.
Por último, cuestionó la pena impuesta -2 años de cumplimiento en efectivo- en contravención del artículo 26 del Código Penal, según el cual en caso de primera condena menor a 3 años la misma es dejada en suspenso.
Solicitó se anulara el fallo o se modifique la modalidad de cumplimiento de la condena y pase a ser condicional.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad con primer voto del doctor Alejandro Chaín, sostuvo que la defensa realizó una interpretación parcial a fin de establecer una hipótesis exculpatoria del informe pericial.
“Es decir, la defensa concluyó en un juicio negativo respecto a la identidad gráfica cuando en realidad la pericia no lo descartó pero tampoco lo afirmó, dado la escasez de elementos indubitados”, sostuvo el doctor Chaín.
Añadió que el Tribunal de Juicio -en mayoría- realizó un análisis acabado y completo de las pruebas, producto de una valoración integral de las probanzas; y que de la visión global y conjunta de los elementos de juicio descartaban una solución distinta a actual.
Por último, tampoco consideró viables los agravios dirigidos a la mesura de la pena, ya que si bien podía no agradar a la defensa los 2 años de prisión efectiva que impuso el Tribunal Oral Penal de Goya, la misma se encontraba fundada y con una explicación. Por lo tanto se trataba sólo de una disconformidad de la defensa.
A su voto adhirieron los doctores Eduardo Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Penal
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: abogado, recurso de casación, adulteración de documento público