La Cámara del Crimen declaró la nulidad de una causa por defraudación, iniciada luego de que el titular de una empresa en quiebra confesara pagos extrajudicales en una audiencia en un Juzgado Comercial. Para el Tribunal se violó la garantía contra la autoincriminación, pese a que en la audiencia el imputado estaba con asistencia letrada.
Un hombre que en el marco de una audiencia en un Juzgado Comercial «confesó» la comisión de un delito fue sobreseído por la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional, que decretó la nulidad de todo lo actuado hasta su llamado a indagatoria, por considerar que se violó la garantía contra la autoincriminación. La decisión se enmarcó en la causa «L.M.R. s/ nulidad», en donde L. fue convocado a prestar declaración indagatoria porque, durante una audiencia de explicaciones cual reconoció haber pagado “a la sindicatura y a su asistencia letrada extrajudicialmente honorarios y no en la oportunidad prevista en la ley concursal”. Durante esa audiencia, convocada a raíz de que se acreditó un pago a la AFIP que luego fue declarado ineficaz, la síndico le consultó al investigado «¿Quién ordenó abonar a la AFIP y por qué importe? ¿Cómo se instrumentó el pago? ¿Qué comprobante extendió la AFIP?, y allí respondió que el pago, a lo que respondió que realizó el pago al organismo, como también a la síndico y a su abogada. A raíz de esos dichos, se extrajeron testimonios y se inició la causa criminal
La defensa del imputado, a cargo del abogado Matias Werner, sostuvo que todos los actos, desde la extracción de testimonios en sede comercial, hasta el llamado a prestar declaración indagatoria, se nutrían de un acto viciado por violación a la garantía de no autoincriminación, ya que no se informó a L. de que lo que declaró podía implicar el inicio de una causa penal El Tribunal, con votos de los camaristas Mariano González Palazzo y Magdalena Laiño, hizo lugar al planteo, tras considerar que «los órganos judiciales tienen prohibido utilizar técnicas para obtener declaraciones que puedan significar un perjuicio para quien las brinda». De esa forma, revocó lo decidido en primera instancia, donde se rechazó la nulidad alegada por entenderse que el imputado realizó las declaraciones «libremente» y estaba asistido por un letrado. Por el contrario,para la Alzada, la declaración del fallido en la audiencia de explicaciones es asimilable a una declaración testimonial, que acarrea el juramento de decir verdad, e implica una «coacción moral». En ese sentido, los jueces expusieron que el artículo 102 de la Ley de Concursos y Quiebras dice que “El fallido y sus representantes y los administradores de la sociedad, en su caso, están obligados a prestar toda colaboración que el juez o el síndico le requieran para el esclarecimiento de la situación patrimonial y la determinación de los créditos. Deben comparecer cada vez que el juez los cite para dar explicaciones y puede ordenarse su concurrencia por la fuerza pública si mediare inasistencia” .
«A pesar de que ya la pregunta que le formuló la síndico llevaba ínsita una imputación de un hecho ilícito (el pago por afuera del acuerdo a la AFIP), a ello se sumó lo dicho en la respuesta brindada que involucró inclusive a la síndica interviniente en ese expediente», resaltaron los jueces. En ese contexto, la Cámara enfatizó en el hecho de que «Ni el magistrado o sus auxiliares» le advirtieron al imputado «o interrumpieron el acto, a fin de hacerle saber las consecuencias penales que podían acarrear sus dichos». Los integrantes de la Alzada sostuvieron que se vulneró la garantía contra la autoincriminación, porque «ante una situación en la que se enfrentaba el deber de observar fielmente aquello que la normativa exige con la prohibición de autoincriminación forzada del artículo 18 de la Constitución Nacional, los funcionarios indudablemente tenían la obligación de instruir al aquí imputado sobre sus derechos». «Esa formalidad, relacionada con el derecho de defensa de la parte, constituye una condición sine qua non para que la prueba que se obtenga -en un contexto de intimidación como el detallado- pueda ser regularmente incorporada», resaltó la sentencia. Consecuentemente, el fallo de la Cámara del Crimen hizo hincapié en queel “deber de colaboración” del fallido «encuentra un límite insalvable en la Constitución Nacional, los Pactos Internacionales a ella incorporados y los códigos procesales que los reglamentan», pues esos instrumentos son explícitos «al establecer la terminante prohibición de coaccionar (de cualquier modo) al imputado para que declare en contra de sí mismo, principio que deriva del derecho de defensa y de la presunción de inocencia».
«No desconocemos que muchas veces esa obligación puede colisionar con los intereses de la persona convocada por la ley de concursos a brindar explicaciones porque conlleva que esclarezca su situación patrimonial y sus créditos, lo que eventualmente podría perjudicarla o generar consecuencias en la órbita penal», coincidieron los jueces. Por ello, la omisión de advertir al imputado de las consecuencias de sus dichos «lo dejó desamparado ante la obligación de declarar» o «de creer –erróneamente- que las respuestas que brindó podían mejorar su situación en el proceso comercial que se le seguía, cuando en realidad lo comprometía en otro» «Así, no es dable admitir que se haga uso de una declaración de la naturaleza de la aquí examinada que, por su contexto y contenido, demuestra que el fallido quedó en la encrucijada de brindar explicaciones y sincerarse sobre los actos realizados en la quiebra en perjuicio de la masa de acreedores, por entender que tenía un deber coactivamente exigible, y posicionarse desfavorablemente en un proceso penal, contribuyendo, sin saberlo, a su propia imputación, tomándose sus dichos como factor de reproche en este expediente penal», concluyó la Cámara, que al considerar que no había prueba independiente para sostener la imputación, decretó el sobreseimiento de L.
Fuente: Diario Judicial