Las maniobras se desarrollaron durante 2008 y 2009.
Los encartados recibieron penas de entre 3 años y medio y 5 años de prisión. Durante la instrucción se acreditó que la organización cometía habitualmente delitos contemplados en la ley 24769. En el marco de un juicio abreviado, el auxiliar fiscal Juan Martín Vera, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) -que actuó como querellante- y las defensas de empresarios del agro de la ciudad de Necochea (Buenos Aires) procesados por conformar una asociación ilícita tributaria, acordaron penas de tres años y medio y cinco años de prisión, en el caso de los dos imputados que actuaron como jefes de la banda. Durante la instrucción se acreditó que la organización, integrada por cinco personas, cometía habitualmente delitos contemplados en la ley 24769. Según detalló el juez de la causa, Roberto Falcone, el grupo concretó “múltiples e indeterminados hechos de evasión tributaria”, lo cual se materializó en la reiteración de operaciones comerciales simuladas durante los años 2008 y 2009. Al citar doctrina en la materia, el magistrado señaló que existe un amplio consenso en cuanto a que el bien jurídico protegido por el Régimen Penal Tributario es la hacienda pública, un “concepto macroeconómico y social que no debe ser entendido como un conjunto estático de bienes de titularidad pública, sino como una actividad dinámica o proceso encaminado a la correcta recaudación y distribución de los recursos tributarios y de la seguridad social”.
En cuando a la habitualidad que prevé la normativa, precisó que “debe hallarse en las características de la propia organización, cuya estructura, medios y reiteración de maniobras reflejan el fin de cometer delitos tributarios como una práctica continuada”. Los encartados se valieron, principalmente, de dos sociedades dedicadas al acopio de cereal (Ismael Rodríguez SA y Agrocereales del Sur SA), mediante las cuales adquirían cereal “en negro” -es decir, en transacciones sin documentar o declarar- a productores agropecuarios de su zona de influencia, para venderlo luego a firmas exportadoras. Las operaciones reales de adquisición del producto eran enmascaradas con negocios simulados a proveedores falsos y abonadas con cheques que, en definitiva, eran percibidos por miembros de la propia organización. Para respaldar las adquisiciones, confeccionaban cartas de porte adulteradas, mediante las cuales se pretendía documentar el transporte del cereal desde las instalaciones del supuesto productor hasta la planta de silos gestionada por el acopiador o directamente al puerto. Las dos personas jurídicas tenían estrechas relaciones entre si: los mismos integrantes y la misma contadora. Incluso, compartían una oficina administrativa en Necochea, que a su vez era el domicilio fiscal de una de ellas. El carácter apócrifo de las firmas se vio ratificado por las defensas de los acusados, dado que cuando intentaron citar a los representantes de las empresas en calidad de testigos, la mayoría no fue localizada. El único que compareció sostuvo que sólo hacía mandados y que nunca comercializó granos.
Los allanamientos que se ordenaron en el marco de la investigación sumaron elementos de prueba: se encontraron libros contables, chequeras y sellos aclaratorios de las compañías supuestamente proveedoras en las oficinas de quienes, aparentemente, eran sus clientes. Además, se sumaron escuchas telefónicas entre los acusados al momento de los procedimientos. El juez concluyó que la maniobra desplegada por los encausados fue “un accionar organizado, planificado y continuado en el tiempo” y que los empresarios se valieron de un complejo andamiaje societario, documental, contable y bancario “puesto al servicio de la simulación con un único propósito”, a saber: burlar los mecanismos de transparencia y exteriorización de los datos fiscales relevantes, necesarios para la correcta recaudación y percepción de los tributos a cargo del Fisco. En esa línea subrayó que, utilizando sociedades espurias y registrando operaciones simuladas, la banda “logró tender un manto de opacidad fiscal que impidió al ente recaudador identificar las genuinas operaciones comerciales de adquisición de granos y a sus verdaderos productores (obligados tributarios)”, permitiéndole no declarar ni ingresar los impuestos a su cargo.
Fuente: Comercio y Justicia