Condenaron a dos buscadores por la reproducción de imágenes no autorizadas de una modelo en sitios de contenido sexual

La decisión afirmó que, si bien no están obligados a monitorear información de terceros, son responsables si tienen conocimiento fehaciente del contenido ilícito y no actúan diligentemente para suprimirlo.

La Sala “K” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la decisión que condenó a Yahoo y Google a indemnizar a una modelo por el uso no autorizado de su imagen a través de los servicios de motores de búsqueda que proveen que la vincularon a sitios de contenido sexual. 

La causa, que ya contaba con sentencia primera instancia del juzgado 33 de ese fuero, había condenado a las demandadas al pago de la suma de $650.000, con más los intereses a la tasa activa.

En cuanto la eliminación de en forma definitiva de los buscadores de la web toda vinculación, referencia y enlace entre el nombre de la actora y los sitios web, el juez entendió que fue cumplida con anterioridad a la sentencia a través de la medida cautelar innovativa en la cual se ordenó a los buscadores demandados a que dentro de las 48 horas realizaran los actos necesarios “para eliminar de los sitios de contenido sexual, erótico y pornográficos el nombre e imágenes de la peticionante “N. C. W.”, bajo apercibimiento de ley”  (fs. 82/84, esp. fs. 83 vta., anteúltimo párrafo, causa n°42419/2010).

El reclamo se basó en la afectación de la modelo, en sus derechos personalísimos al honor, el nombre, la imagen, la dignidad e intimidad al haberla vinculado con páginas de Internet relacionadas con actividades pornográficas, oferta de sexo y similares, a través de la “arbitraria” inclusión de su nombre y apellido en los resultados de busqueda, ocasionandole un grave perjuicio.

Por su parte, “Yahoo de Argentina S.R.L.” afirmó que su función se limita a brindar información sobre la existencia de páginas web y que no tiene control sobre su contenido. Sostuvo que no puede editar, modificar o censurar los contenidos exhibidos en dichas páginas. Además, señaló que no existe obligación legal de implementar filtros en los buscadores.

En cuanto a “Google Inc.”, argumentó que su motor de búsqueda es una herramienta informática gratuita que facilita la exploración de sitios web existentes en Internet. Afirmó que no es el autor, editor ni proveedor de alojamiento del contenido de los sitios web y que no tiene la capacidad de quitar o modificar dicho contenido.

Dicha sentencia fue recurrida por las partes. La actora entendió que el monto estipulado fue exiguo y que las demandadas incumplieron de manera sistemática la medida cautelar dictada. Por otro lado, Google y Yahoo apelaron a su atribución de responsabilidad del fallo.

El tribunal entendió que el caso en cuestión dilucida un conflicto entre derechos fundamentales entre la libertad de expresión y el derecho al honor. Así lo consideró citando a la Convención Americana de Derechos Humanos y recordó que toda persona tiene derecho al respeto de su honra y dignidad, y que no puede ser objeto de injerencias arbitrarias, abusivas o ataques ilegales (art. 11). Por otro lado, entendió que las demandadas se encuentran alcanzadas por el derecho de libertad de expresión[1] y el derecho al acceso a la información. Asimismo, contempló que la ley 26.032  dispone que “la búsqueda, recepción y difusión de información e ideas de toda índole, a través del servicio de Internet, se considera comprendido dentro de la garantía constitucional que ampara la libertad de expresión” (art. 1, ley cit.).

Ahora bien, la Cámara entendió que si bien -a priori- y en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema, no podría responsabilizarse de manera objetiva a las empresas de los motores de búsqueda por no “vigilar” y “controlar” los contenidos que se suben y crean en la red, ya que de ser así la libertad de expresión se vería cercenada. No obstante, si bien los buscadores no tienen una obligación general de monitorear los contenidos de terceros, sí son responsables si tienen conocimiento efectivo de contenido ilícito y no actúan diligentemente para suprimirlo.

En este caso el tribunal consideró que Yahoo de Argentina S.R.L y Google Inc. tuvieron conocimiento efectivo de la ilicitud del contenido denunciado por la actora y que demoraron en cumplir con la medida cautelar ordenada, más de tres años en el caso de Yahoo y seis años en el de Google. Por tanto se determinó su responsabilidad subjetiva al no cumplir con la medida cautelar en forma rápida y eficaz.

Otro tramo de la decisión analizó el planteo de Yahoo, en cuanto había alegado que era incongruente que se estipulara una igual suma indemnizatoria entre ambas firmas, ya que su buscador es ampliamente de menor uso en comparación con Google. Allí valoró el dictamen de un experto que confirmó lo alegado por parte y expresó que el nivel de uso del buscador Google es del 81,72% y Yahoo es del 3,94%., y el tiempo transcurrido por cada empresa para el cumplimiento de la medida cautelar, es que la sentencia determinó una menor suma para ella. Estableció, de eso modo, que “Yahoo de Argentina S.R.L.” deberá abonar el monto de $350.000 y “Google L.L.C.” la suma de $600.000, más los intereses correspondientes.

La decisión ya fue recurrida por Google por medio del recurso extraordinario federal. Ahora la Cámara de Apelaciones deberá analizar si concede el recurso y el caso llega a la Corte Suprema de Justicia. 

Fuente: palabras del derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: sitios de contenido sexual, buscadores de internet, deber de monitoreo

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