Condenaron a 12 años de prisión a un hombre por reducción a la servidumbre y abuso sexual de una joven en Parque Avellaneda

La víctima vino de Bolivia para trabajar como empleada doméstica con un sueldo mensual de 150 dólares que nunca cobró. La hacían trabajar 17 horas diarias y tenía prohibido salir. Por los abusos, quedó embarazada varias veces y tuvo dos hijas. El condenado también fue considerado responsable de la sustracción y retención de dos niñas y deberá efectuar una reparación integral a la damnificada. A pedido de la fiscalía, se dispuso el decomiso del inmueble donde sucedieron los hechos.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó la semana pasada a 12 años de prisión al dueño de un taller de confección de calzado por reducir a la servidumbre y abusar sexualmente durante un período de 11 años a una joven que viajó engañada desde Bolivia para trabajar como empleada doméstica en su domicilio del barrio porteño de Parque Avellaneda. Producto de esos abusos, la víctima -que llevó al país cuando tenía 18 años-, tuvo dos hijas que en dos oportunidades fueron retenidas por el hombre de 50 años.

En el debate, intervinieron el fiscal general Abel Córdoba y la auxiliar fiscal María Laura Grigera quienes en su alegato solicitaron una reparación integral a la víctima y el decomiso del inmueble donde ocurrieron parte de los hechos. Los jueces Néstor Costabel y Luciano Gorini y por la jueza María Gabriela López Iñiguez hicieron lugar a lo planteado por el MPF. Los fundamentos de la condena se conocerán el próximo 4 de octubre.

El condenado, Richard Marcelo Aguilar Quino, fue considerado responsable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal gravemente ultrajante, agravado por haber resultado un grave daño a la salud de la víctima reiterado en al menos dos oportunidades”; “reducción a la servidumbre” y “sustracción y retención de menores» en dos oportunidades. 

El caso

De acuerdo con la acusación, desde abril de 2006 hasta 2017, el hombre sometió y explotó laboralmente a la joven, que cuando llegó proveniente de Bolivia tenía 18 años. La damnificada vivía en La Paz cuando firmó un contrato con la suegra del ahora condenado, donde le garantizaron un sueldo mensual de 150 dólares.

La víctima llegó a Argentina luego de que la mujer le pagara el pasaje y comenzó a trabajar como empleada doméstica en un domicilio ubicado en el barrio porteño de Parque Avellaneda. No obstante, en ese lugar, debía cocinar para entre 20 y 30 personas que se desempeñaban en el taller de confección de zapatos que funcionaba allí y era comandado por Aguilar Quino. La chica debía también limpiar el lugar y colaborar con las tareas del taller.

Todo ello implicaba jornadas que comenzaban a las 5 de la mañana y culminaban pasadas las 22. A la denunciante no le suministraron nunca vestimenta ni ningún otro elemento y tenía prohibido tanto salir sola como comunicarse con sus familiares en Bolivia. Tampoco podía tener celular propio ni las llaves de la vivienda, bajo el pretexto de que era “peligroso” que saliera. Cabe resaltar que tampoco recibió nunca la remuneración que había pactado.

Para la fiscalía, durante más de una década, el hombre no cesó en el ejercicio de todo tipo de violencia, lo que llevó a una deshumanización de la joven y le permitió a su agresor realizar los hechos “prácticamente sin riesgo y con impunidad”.

La joven contó que a los seis meses aproximadamente de estar allí, comenzó a ser acosada por el ahora condenado, situación que se profundizó con el tiempo y que luego viró hacia distintos episodios de abusos sexuales. Productos de esas situaciones, la víctima quedó embarazada varias veces y tuvo dos hijas.

Si bien intentó en varias ocasiones irse, la joven no pudo escapar hasta 2015, debido a que Aguilar Quino logró retenerla a través de engaños, amenazas y violencia, lo que quebró su voluntad. Para la fiscalía, el victimario se aprovechó de la extrema vulnerabilidad, de su precaria situación de mujer migrante, de la carencia de sus vínculos cercanos de afecto y por el hecho de ser madre de dos niñas que fueron concebidas producto de los abusos sexuales que sufrió.

Pese a su fuga, el hombre pudo localizarla y en abril de 2017, fue denunciado por la víctima debido a que se había llevado a las dos chicas y las había retenido en el inmueble de Parque Avellaneda. Meses después, presentó otra denuncia contra el hombre por haber llevado a las nenas a Bolivia. En ese marco, a mediados de 2018, la joven se presentó en la Oficina de Violencia Doméstica de la Corte Suprema y relató todo lo que había vivido desde 2006.

Las múltiples vulneraciones

Para Córdoba y Grigera, los hechos se dieron en el marco de “un vínculo de sujeción y abusivo”, con víctimas “anuladas en su voluntad y un victimario claramente identificable”. Sostuvieron que se trataba de un caso donde quedaron abarcadas diferentes expresiones de violencia por razón de género tanto contra la mujer como contra las niñas.

Si bien la causa llegó elevada por el delito de trata de personas, durante el debate se comprobó que se trató de un sometimiento que excedió la explotación laboral y que se extendió durante 11 años.

En ese sentido, los representantes del MPF mencionaron puntualmente la violencia sexual y también la violencia económica, ambas descriptas en la la Ley 26.485 para Prevenir, Erradicar y Sancionar la Violencia contra las Mujeres.

Por otra parte, señalaron que además de la gravedad de los hechos que padecieron las víctimas por parte del acusado, también debía mencionarse la exposición de la joven ante diversas autoridades policiales y judiciales, que la llevaron a repetir los episodios que sufrió por lo menos unas nueve veces. De acuerdo a la fiscalía, dicha situación es contraria a lo estipulado en las “100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia para Personas en Situación de Vulnerabilidad”, a las que han adherido e instruido a su aplicación tanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación como la Procuración General de la Nación.

“»El sometimiento típico de la reducción a la servidumbre adoptó diversas formas durante los 11 años de consumación durante los cuales las agresiones sexuales, psicológicas y físicas fueron constantes”, señaló la fiscalía.

Para la fiscalía, la declaración de la víctima -que en el juicio se realizó a través del método de Cámara Gesell- fue “verosímil, persistente y coherente no sólo al cotejo de cada uno de los relatos con los anteriores sino también con respecto a los elementos de prueba incorporados”. Destacó que su relato sobre la continuidad de la violencia, control y abusos más allá de la época en que se encontraba bajo sujeción laboral se corresponde con las denuncias que hizo en la justicia de la Provincia de Buenos Aires sobre uno de los episodios que sufrió.

Resaltó luego que el ejercicio de violencia por parte del victimario se comprobó a lo largo de todo el período entre mayo de 2006 y abril de 2017 y que “el sometimiento típico de la reducción a la servidumbre adoptó diversas formas durante los 11 años de consumación durante los cuales las agresiones sexuales, psicológicas y físicas fueron constantes”.

En el alegato, se indicó que “las formas y extensión de la violencia dirigida hacia la víctima” conformaron un “supuesto de anulación de la subjetividad sostenida en el tiempo, permanente y demostrativa del condicionamiento y control de la capacidad de determinación libre” de la víctima sobre su plan de vida. Indicó que durante más de una década, el hombre no cesó en el ejercicio de todo tipo de violencia, lo que llevó a una deshumanización de la joven y le permitió a su agresor realizar los hechos “prácticamente sin riesgo y con impunidad”.

Explicó que el contexto de la reducción a la servidumbre en el que se encontraba sumida la víctima “ha sido en algún grado posibilitador de la invasión de la esfera sexual que como explicamos se fue intensificando desde el inicio de las agresiones y hasta las últimas oportunidades”.

La revictimización

Al finalizar su exposición, el MPF consideró que los hechos que padecieron las víctimas -tanto la joven como sus hijas- son violaciones a sus derechos fundamentales y como tales “requerían la actuación diligente, oportuna, eficaz y oficiosa de los distintos órganos estatales ante los cuales tuvieron algún tipo de presentación”.

No obstante, indicaron que al repasar las actuaciones que tuvieron distintas autoridades públicas, quedaron evidenciadas falencias y eventos de revictimización. Todo ello derivó, por ejemplo, en una falta de respuesta adecuada y en la ausencia de asesoramiento sobre los derechos que asisten a las víctimas de delitos así como también de la disposición de posibles medidas de resguardo y protección 

Los representantes del MPF sostuvieron que si bien en la instancia de juicio si se le otorgó a la denunciante una respuesta adecuada por parte del tribunal, todas las actuaciones anteriores deben ser evaluadas. Por este motivo, la fiscalía marcó la relevancia de aplicar de manera efectiva lo previsto en la Convención de Belém do Pará, a través del Mecanismo de Seguimiento de dicha normativa. El mecanismo consiste en una metodología de evaluación multilateral sistemática y permanente, que periódicamente requiere a los Estados la provisión de información a través de indicadores que hacen a ese monitoreo de cumplimiento, entre los cuales se encuentran aquellos vinculados a la legislación y a los procedimientos y prácticas del sistema penal.

Fuero: Penal,
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: abuso sexual, acceso carnal, sometimiento, víctima, hijas del abuso, servidumbre, engaño, prisión, violación de derechos, encierro,

Fuente: fiscales.gob.ar

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