Para el tribunal, las relaciones contractuales entre estas firmas eran extrañas al consumidor y, por ello, todos los involucrados en la cadena de comercialización deben resarcirlo.
El Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de 1° Nominación de Jesús María condenó a una concesionaria de automotores, a la empresa que administraba los planes de ahorro y al fabricante de los vehículos, en forma solidaria, a abonar a un cliente 400.000 pesos, más intereses, en concepto de daño punitivo.
En el juicio, se reprochó a la administradora de los autoplanes no haber informado debidamente cómo se trasladaban al precio del vehículo y a la cuota mensual aquellas situaciones que alteraron la economía del país, en los últimos años. También se cuestionó que la empresa no haya llevado adelante gestiones en beneficio del cliente adherente o ideado algún mecanismo de readecuación del contrato (discusión del precio, posibilidades de pago, etc.).
En su resolución, que todavía no está firme, el juez Luis Edgar Belitzky consideró que la obligación asumida por la administradora del plan de ahorro no se agotaba con la formación del grupo de adherentes y la entrega del vehículo, sino que también debía cumplir con principios y deberes básicos en materia contractual, tales como la buena fe, la confianza, el deber de información y el de trato digno.
En este sentido, destacó que el deber de información no se cumplimenta mediante las cláusulas insertas en el contrato de adhesión. Y agregó que el consumidor no recibe un trato digno al verse amenazado en su patrimonio, con el incremento exponencial del valor del vehículo sin posibilidad de discutir el contrato con el fabricante.
En relación con la decisión de condenar solidariamente las tres firmas, el juez Belitzky enfatizó que el consumidor que ingresa a un “círculo cerrado de adherentes” para adquirir un vehículo no puede distinguir fácilmente el vínculo preciso que existe entre la concesionaria, la administradora y la fábrica de un vehículo; salvo que ello se consigne expresamente en el contrato o se le informe de alguna otra manera.
Esta cuestión se intensifica porque las administradoras de autoplanes suelen tener espacios de venta dentro de las mismas concesionarias y llevan al consumidor medio a una posible confusión acerca de la persona con la que contrata.
Finalmente, Belitzky afirmó que la condena dictada “no pondrá en jaque ningún sistema y, si lo hiciera, será el de un sistema que no se adecúa a la realidad económica del país; y que por el mismo muchas personas que contratan de buena fe la adquisición de un vehículo por medio de un plan de ahorro, terminan o perdiendo el plan o vendiéndolo”.
Causa: “Bustos, Pablo Daniel c/ Chevrolet S.A. de Ahorro Determinado y otros. Abreviado. Cumplimiento/Resolución de contrato. Trámite oral”.
Fecha: 20 de mayo 2022.
Resolución: Sentencia n.° 128.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado Civil, Comercial, de Conciliación y de Familia de 1° Nominación de Jesús María
Voces: daño punitivo, planes de ahorro, trámite oral