La justicia hizo lugar a la demanda del padre de la menor, por considerar que la demandada excedió los límites del derecho a la libertad de prensa, y que su finalidad no fue generar conciencia sobre los femicidios sino lucrar al satisfacer la morbosidad del público.
Las juezas de la Sala «J» de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Gabriela Scolarici y Beatriz Verón, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó a la firma Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. al pago de una indemnización de daños y perjuicios a la familia de Ángeles Rawson, por haber publicado en la revista «Muy» las imágenes del cuerpo sin vida de la menor, asesinada el 10 de junio de 2013.
La demanda fue iniciada por el padre de la víctima, luego de que la revista difundiera las fotos que presentó como exclusivas bajo el título «Las fotos del horror», ilustradas con flechas indicadoras de las partes del cuerpo que podrían distinguirse de la basura dentro de la cinta transportadora del centro de residuos en la que fue hallado el cadáver. Ello, además, en incumplimiento de una decisión de la justicia penal que había prohibido su difusión en 2013.
Las magistradas resaltaron que la libertad de prensa es una de las libertades que posee mayor entidad, ya que sin su debido resguardo existiría tan sólo una democracia desmedrada o puramente nominal, pero que ello no puede justificar todo tipo de publicaciones. Por ello, pueden priorizarse otros derechos de la persona contra actos, expresiones o imágenes éticamente degradantes que hayan sido publicados y que afecten su dignidad o lesionen el honor de quienes estén ligadas a aquella por lazos de familia.
A su vez, destacaron que no se advierte que la publicación de las fotografías del cuerpo sin vida de la menor en un contenedor de basura, juntamente con un retrato de la misma y haciendo alusión a las «fotos del horror», responda a la crónica de un hecho noticioso que respalde la necesidad de acompañar la divulgación de las fotografías en la forma que se hizo, por lo que concluyeron que la demandada excedió el alcance y los límites del derecho a la libertad de prensa.
Agregaron que «no se avizora que tal exposición haya encontrado otra finalidad que la de lucrar al satisfacer la curiosidad o la morbosidad del público, excediendo claramente la noble función de informar conferida a la prensa, en perjuicio de la familia de la víctima» y que no podía omitirse que se trata de un delito aberrante de una menor de edad, por lo que la empresa periodística debió poner especial énfasis en la tutela del resguardo de su intimidad.
Finalmente, desecharon el argumento de la demandada -que había señalado que la exposición de las fotos buscaba «generar conciencia y compromiso» acerca de los femicidios en Argentina- resaltando que su accionar se tradujo en un sacrificio inaceptable que únicamente recayó sobre el círculo familiar de la víctima, produciendo de esta forma su revictimización.
Además de confirmar la sentencia, las camaristas incrementaron el monto del rubro «daño moral» que había fijado la primera instancia, por lo que A.G.E.A. S.A. deberá abonar una suma aproximada de 2.5 millones de pesos.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Voces: daños y perjuicios, libertad de prensa, exceso