El hombre, que era primo de la damnificada, también fue condenado a prisión perpetua por su responsabilidad en el homicidio de la víctima, durante un robo cometido por un adolescente.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores, integrada con jurados populares, condenó a Vicente Javier Salvatierra a la pena de prisión perpetua. Por mayoría integrada exclusivamente por jurados populares, el tribunal lo declaró coautor del homicidio criminis causae de su prima, Olga Salvatierra, de 79 años. Asimismo, por unanimidad, lo consideró penalmente responsable de estafa continuada en perjuicio de la víctima y, además, condenó a su pareja, Felisa Argentina Castro, a la pena de tres años de prisión, de ejecución condicional, por el mismo delito.
En relación a la estafa, el imputado sabía que su prima tenía una inclinación hacia lo esotérico y que gastaba fuertes sumas de dinero en ese rubro. Por esa razón, le pidió a su pareja que comenzara a escribirle cartas a la víctima, que eran firmadas por un personaje ficticio llamado Juana Yanagimoto, creado por los propios imputados, que era una especie de bruja, vidente o curandera.
En estos escritos, la vidente ficticia -que supuestamente vivía en una zona serrana complicada para el acceso- brindaba su protección a la mujer en diferentes asuntos. Por esa “ayuda” recibía dinero de la mujer que, en realidad, cobraban los imputados. En esas cartas, Yanagimoto también trataba de enemistar a la damnificada con sus herederos directos para así favorecer a su primo. El objetivo final del ardid era que la víctima legara al imputado Salvatierra sus propiedades (campos y hacienda) mediante un testamento o algún otro documento.
Las 21 cartas secuestradas (20 firmadas por Yanagimoto y una por la víctima) fueron sometidas a un análisis semiótico con la finalidad de determinar el tipo de influencia que los acusados pretendían ejercer sobre la damnificada. Según el Estudio psicosemiótico y de perfilación lingüística, la pareja de imputados le hizo creer a la víctima “en la eficacia de los trabajos de curanderismo”. De esta forma logró “el desembolso de sumas de dinero a favor de los imputados”; aunque, a largo plazo, “la idea era asegurarse la cesión de los inmuebles luego del fallecimiento de la damnificada”.
Este informe fue llevado a cabo por el Gabinete de Análisis del Comportamiento Criminal de Policía Judicial, que también realizó la pericia de la escena del hecho en la causa. Las profesionales a cargo de las pericias declararon juntas en la audiencia de debate para exponer de manera clara y coloquial los resultados alcanzados.
Homicidio
En una carta dirigida a la curandera Yanagimoto, la damnificada le comentó su intención de vender cinco novillos para pagar algunos impuestos y la reparación de su automóvil. El imputado Salvatierra aportó esta información a un adolescente, de 17 años, que era peón en los campos de la mujer. Por unanimidad, el jurado entendió que éste entró por la noche en el domicilio, ubicado en una zona rural, para apoderarse del dinero en efectivo que pudiera haber por la venta de ganado y otros valores.
Si bien suponían que la víctima no estaba en casa, cuando el joven ingresó fue sorprendido por la damnificada, quien le reprochó su presencia. Ante esta situación, el adolescente arremetió con violencia contra la mujer, con la intención de quitarle la vida. Pese a los intentos de la damnificada por defenderse de la agresión, el joven logró aplicarle varios golpes con elementos duros en la cabeza y el rostro con tanta fuerza que provocaron un profuso sangrado y determinaron su muerte. Aunque buscó por toda la casa el dinero obtenido por la venta de los novillos no encontró nada y solo robó un celular de la víctima.
El jurado popular arribó a la certeza de que Salvatierra también había ingresado a la vivienda y había participado del hecho por el que resultó condenado, mientras que los jueces técnicos concluyeron que lo esperaba en las inmediaciones de la propiedad, sin haber entrado a la casa.
Causa: «Castro, Felisa Argentina – Salvatierra, Vicente Javier p.ss.aa. Estafa reiterada, etc.».
Fecha: 8 de septiembre de 2021.
Resolución: Sentencia n.° 61.
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores
Voces: jurado popular, estafa continuada, prisión condicional