La víctima había sido captada en un pueblo de Salta en 2019 y trasladada a Buenos Aires, donde debió limpiar la casa y cuidar a las hijas del condenado y su esposa, bajo amenazas de muerte. Durante la explotación laboral, el sujeto abusó de ella y la embarazó. La expulsó en septiembre de 2020, después de que la joven dio a luz.
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires condenó el miércoles pasado a 10 años de prisión a un militar de la Armada, de 46 años edad, como autor de los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral y abuso sexual con acceso carnal, ambos agravados, en perjuicio de una joven salteña a quien obligó durante al menos un año y medio a realizar tareas domésticas en el domicilio de la Capital Federal en el que el condenado vivía junto a su familia. La víctima fue liberada cuando dio a luz a una niña -su embarazo fue producto de la agresión sexual-, dado que el sujeto la expulsó de la casa.
La decisión fue dictada por los jueces Néstor Costabel y Luciano Gorini y por la jueza María Gabriela López Iñiguez. La acusación del Ministerio Público Fiscal fue formulada por el fiscal general Abel Córdoba y la auxiliar fiscal María Laura Grigera, quienes habían solicitado la imposición de 20 años de prisión para el hombre y de 10 años de prisión para su esposa, docente. La mujer finalmente resultó absuelta del delito de trata de personas con fines de explotación laboral por el que había sido acusada.
En línea con el petitorio de la fiscalía, el tribunal ordenó además la inclusión del perfil genético del condenado en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos contra la integridad sexual. También dispuso la reparación económica integral de la víctima -la fiscalía la calculó en su alegato en más de 30,5 millones de pesos- y el privilegio de cobro, aunque en el veredicto no adelantó los alcances. El 9 de noviembre próximo serán públicos, cuando dé a conocer los fundamentos de la decisión.
El último punto de la sentencia ordena la comunicación de lo resuelto a la víctima, de conformidad por lo requerido expresamente por Córdoba y Grigera en el final de su alegato. «Se impone la comunicación de la sentencia de forma completa, sencilla y clara», señalaron el y la representante del MPF, y fundaron el pedido en las 100 Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad y en las disposiciones del Código Penal, del Código Procesal Penal Federal, y en las leyes de Derechos de las Personas Víctimas de Delitos, de Trata de Personas y Asistencia a sus Víctimas y de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que se desarrollan sus relaciones interpersonales.
De acuerdo con lo acreditado en el debate, el militar -de origen salteño- captó a la joven menor de edad en marzo de 2019 en un pueblo de Salta, la trasladó a Buenos Aires y la acogió en su domicilio de esta capital mediante engaño y abuso de su situación de vulnerabilidad. Una vez allí, la víctima fue sometida a un régimen de realización ilimitada de trabajos domésticos y al cuidado de las hijas menores del matrimonio, de 6 y 10 años de edad, durante las 24 horas, de lunes a domingo, hasta principios de septiembre de 2020.
El tribunal dispuso la reparación económica integral de la víctima, aunque no estableció el alcance, que se conocerá con los fundamentos de la sentencia el 9 de noviembre. La fiscalía calculó que debía superar los 30,5 millones de pesos.
A fines de diciembre de 2019, la joven fue abusada sexualmente por el militar mientras se encontraba durmiendo al lado de su hija de seis años. Según quedó establecido, en ese contexto el hombre le realizó tocamientos mientras le tapaba la boca con un trapo que tenía una sustancia con olor a alcohol que la adormecía cada vez que intentaba gritar. Al despertar, la víctima encontró que tanto las sábanas como su ropa y el piso estaban manchados de semen y de sangre -producto de sus lesiones genitales- que luego debió limpiar. La joven recibió amenazas de muerte por parte del hombre para que no contara lo sucedido. El sujeto utilizó un cuchillo para amedrentarla.
Durante ese año y medio la explotación se interrumpió un lapso de dos meses. Tras el episodio de abuso, entre diciembre de 2019 y febrero de 2020, la víctima viajó de vacaciones a Salta junto a la familia. En ese contexto, escapó y volvió a su domicilio, pero comenzó a recibir amenazas por parte del militar y del hermano de este, incluso con matar a su madre, y se vio obligada a regresar al domicilio donde era explotada en Buenos Aires. Según se acredito, ese traslado fue costeado por el ahora condenado.
Con el paso de los meses, la joven puso en conocimiento al militar y a su esposa del embarazo que cursaba, pero estos le indicaron que debía abortar. La joven continuó trabajando en ese estado incluso después del nacimiento de su hija, el 14 de agosto de 2020, hasta que días después fue expulsada de la casa.
Según se acreditó, la joven no recibió salario alguno y fue víctima de un endeudamiento inducido, puesto que el militar le cobraba todos los gastos derivados de su subsistencia. Incluso, le hizo gestionar el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE) durante la pandemia, cuyo importe finalmente terminaba en manos de su explotador. Además, le retuvo su documento nacional de identidad y no le permitió acceder a la escolarización que le había prometido.
El caso llegó al Poder Judicial por una denuncia formulada por la fiscal federal cotitular de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), Alejanda Mángano, en noviembre de 2020, luego de realizar una serie de tareas investigativas que permitieron afianzar los datos que una persona había brindado sobre estos hechos en un llamado a la línea telefónica gratuita 137, del Programa de Víctimas contra las Violencias.
«Entiendo también procedente dirigirme a la víctima, directamente, y decirle que la fiscalía cree en su palabra. Que su palabra es cierta, es verdadera, que lo que dijo ocurrió tal como lo relató», dijo el fiscal en su alegato.
Enfoque interseccional
Durante el debate, la fiscalía contó con la asistencia de la Dirección General de Recuperación de Activos y Decomiso de Bienes (DGRADB) y de la Dirección General de Orientación, Acompañamiento y Protección a las Víctimas (DOVIC).
Luego de la etapa probatoria, Córdoba y Grigera consideraron acreditados los hechos en base a los testimonios de la víctima, de otros testigos, de la prueba pericial genética y de las declaraciones de la pareja acusada.
En su alegato, el fiscal Córdoba y la auxiliar fiscal Grigera destacaron la importancia de un «enfoque interseccional», es decir, una mirada que permita realizar el cruce de las características concurrentes en la vulnerabilidad de la víctima: «Era menor de edad, provenía del ámbito rural, de una comunidad indígena, es mujer, pobre, migrante, y así podríamos seguir sumando rasgos específicos del caso que ahondan la gravedad, sean condiciones de la víctima o de los acusados», marcaron.
Córdoba refirió que en este caso la trata estuvo emparentada con el «padrinazgo». En base a la propia defensa del acusado, señaló que éste se ganó la confianza de la madre de la niña «bajo el compromiso de habilitar el acceso a mejores recursos, a un futuro mejor» . Explicó que «a partir de ahí los acusados se asumen como una especie de tutores hacia terceros, pero la finalidad concreta es la explotación laboral».
La fiscalía destacó que la víctima expresó una sola palabra -antes de llorar ante el tribunal- para definir su vida en Buenos Aires: «Destrozada».
«Estamos ante una víctima con su vida destrozada. Sería ficticio asignar esta realidad exclusivamente a un abuso sexual descontextualizado, sino que hubo una contribución dañosa de ambos acusados que antes y después de eso la sometieron a trabajo forzado, a esclavitud doméstica. Seguramente la víctima no pudo percibir lo que ocurría mientras declaraba; ha sido desgarrador escucharla. Quizás en algún momento escuche este alegato, que si bien tengo que dirigir al tribunal, entiendo también procedente dirigirme a la víctima, directamente, y decirle que la fiscalía cree en su palabra. Que su palabra es cierta, es verdadera, que lo que dijo ocurrió tal como lo relató. No es una cuestión de fe, es la consecuencia de la prueba que sustenta también su relato», expresó el fiscal Córdoba.
Acusación y sentencia
El TOF N°4 finalmente impuso la condena a 10 años de prisión para el militar por los delitos de trata de personas con fines de explotación laboral, agravada por mediar abuso de una situación de vulnerabilidad, por ser la víctima menor de edad y por haberse consumado la explotación, en concurso real con el delito de abuso sexual con acceso carnal, agravado por haber resultado un grave daño a la salud. La calificación difirió levemente de la realizada por la fiscalía, que había añadido las agravantes de mediación de engaño, fraude y amenaza, por ser la víctima menor de edad y por estar embarazada en la comisión del delito de trata, y la agravante del uso de armas en el abuso sexual.
La esposa del condenado fue absuelta del delito de trata de personas con fines de explotación laboral agravada por mediar engaño, fraude, amenaza y abuso de la situación de vulnerabilidad, por ser la víctima menor de edad, por estar la víctima embarazada y por haberse consumado la explotación por el que la fiscalía había requerido la imposición de 10 años de prisión.
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°4 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Voces: abuso sexual calificado, protección de las víctimas, recupero de activos
Fuente: fiscales.gob.ar