El camarista Berger consideró injustificado el uso de la violencia física y psicológica para corregir la desobediencia del niño.
La Sala Unipersonal de la Cámara en lo Criminal y Correccional de 4° Nominación, bajo la presidencia del vocal Enrique Berger, condenó a C. D. C. a tres años y seis meses de prisión por considerarlo -entre otros hechos- autor penalmente responsable del delito de lesiones leves por haber abofeteado al hijo de su pareja, cuando tenía once años.
C. D. C. había sido acusado del delito de lesiones leves por haber lastimado de una bofetada al hijo de su pareja, cuando el niño se negó a cumplir una orden de limpieza impartida por su progenitora. Tras confesar la autoría del hecho, la Fiscalía de Cámara solicitó el cambio de calificación legal por la figura de lesiones culposas. En consonancia, la defensa -ejercida por la Asesoría Letrada del 17° Turno- alegó que la conducta de su asistido debía quedar encuadrada como un “exceso en el ejercicio legítimo del educador”, lo que situaba su conducta en el territorio de la culpa, toda vez que con su accionar estaba “ejerciendo un derecho de autoridad o corrección”.
Al resolver, el camarista Berger discrepó con la calificación legal pretendida por las partes. “No estamos frente a un exceso, sino frente a un delito”, enfatizó el vocal. En este sentido, puntualizó que, para que exista un exceso -en los términos del art. 35 del Código Penal-, el hecho tiene que ser lícito o estar justificado. A continuación, refirió que el accionar de C. D. C. “siempre transitó sobre la ilicitud”, ya que tanto la normativa nacional e internacional prohíbe golpear a los niños.
Asimismo, el magistrado enfatizó que, luego de la reforma del Código Civil y Comercial de la Nación, la facultad de los padres para corregir a sus hijos tiene como límite infranqueable la integridad física y moral de sus hijos.
Durante el juicio, se acreditó que el imputado no sólo golpeaba a los hijos de su pareja, sino que también los insultaba “y que lo hacía en reiteradas oportunidades”. Frente a esto, el vocal Berger subrayó que, conforme a la normativa internacional, los insultos también se encuentran prohibidos “ya que son parte del maltrato que afecta psíquicamente a los niños”, por su carácter degradante.
Sobre este punto, el tribunal recordó que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha dicho que el castigo corporal hacia un niño no sólo vulnera el derecho a la integridad personal; sino también el derecho del niño a vivir una vida digna libre de violencia.
En suma, el vocal concluyó que al estar prohibido cualquier tipo de maltrato hacia los menores bajo el pretexto de ser un correctivo físico o psicológico; lejos de existir un exceso, “el cual necesita para su existencia un presupuesto válido que aquí no tiene”, se está en presencia de un delito grave, pues tiene como víctima a un niño.
Para finalizar, recordó que los jueces son los garantes de los derechos de las personas y, por lo tanto, su función es la de velar para que se respeten; en tal sentido, apuntó que es cuando se toca a los más vulnerables, en este caso los niños, “cuando más se necesita de una rápida y eficiente atención de la jurisdicción”.
Causa: “C., C. D. y otros p.ss.aa. Amenazas, violación de domicilio, etc.”.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba.