Por cuestiones económicas, el acusado y la víctima convivían, aunque la pareja había terminado. Los abusos ocurrían de noche, cuando la mujer no podía ejercer una oposición activa.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó al acusado F. R. R. C. a ocho años y dos meses de prisión por abuso sexual con acceso carnal, agravado por el grave daño en la salud mental de la víctima. La sala unipersonal, presidida por el camarista Gustavo Ispani, consideró que el imputado mantuvo relaciones sexuales con su expareja sin consentimiento en reiteradas oportunidades. Por cuestiones económicas, ambos convivían con sus hijos en la misma casa, aunque la relación de pareja ya había terminado.
El fallo reseña que, antes de la denuncia, la pareja había convivido durante muchos años y que, fruto de dicha relación, habían nacido varios hijos. El imputado quería que su mujer se dedicara exclusivamente a los quehaceres de la casa y a cuidar a los niños. Con el paso del tiempo, comenzaron los conflictos en la pareja porque el acusado gastaba la plata en salidas y no aportaba dinero para los gastos familiares. En consecuencia, decidió comenzar a trabajar en una pizzería en contra de la voluntad del acusado.
Tiempo después, la mujer decidió terminar la relación con su pareja y comenzó a salir con el propietario del local donde trabajaba; aunque, por razones económicas, seguía viviendo con el imputado y sus hijos. No obstante, la víctima dejó muy en claro que la relación había terminado.
Los abusos se produjeron en este contexto. El imputado aprovechaba para mantener relaciones sexuales con su expareja por la noche, cuando la víctima estaba profundamente dormida, luego de largas jornadas de trabajo. En algunas ocasiones, la mujer se daba cuenta de las intenciones y lo “echaba”; pero, a veces, advertía el abuso uno vez consumado.
En los fundamentos de la condena, el vocal Ispani puntualizó que “las relaciones sexuales entre ambos estaban viciadas por un contexto de violencia no sólo física, sino también psicológica y económica”. Descartó la defensa esgrimida por el acusado, quien alegó en el juicio que la mujer consentía las relaciones sexuales.
El camarista resaltó que la damnificada no brindaba su consentimiento para tener relaciones sexuales con el acusado, aunque ocasionalmente durmieran en la misma pieza junto a sus hijos, porque no tenían posibilidades económicas de residir en casas separadas. “Lo único que los unía era el cuidado de sus hijos y la persistencia de las dificultades económicas”, apuntó el camarista.
“De los elementos probatorios ya analizados se desprende la falta de consentimiento de L. para los actos sexuales descriptos en el momento en que se desarrollaron los hechos”, concluyó el magistrado.
A la hora de establecer la pena, el magistrado valoró en contra del acusado que haya vulnerado con sus actos el propio ámbito familiar y los vínculos con sus hijos. “Además, como fruto de estos abusos, nacieron dos hijos de L. que claramente no quería tener y con ello todo el daño físico, emocional y de libertad que le trajo aparejado”, apuntó Ispani.
Asimismo, consideró que los hechos ocurrieron por la noche y que el imputado aprovechó el alto grado de indefensión de la víctima, quien se encontraba dormida luego de una ardua jornada laboral, lo que limitó su posibilidad de defenderse.
Causa: “R. C., F. R. p.s.a. abuso sexual con acceso carnal agravado”.
Fecha: 29 de diciembre de 2023.
Resolución: Sentencia n.° 147.
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 3° Nominación de la ciudad de Córdoba,
Voces: abuso sexual, violencia económica y psicológica, vulnerabilidad de la víctima,