La titular del Juzgado Civil, Comercial, Laboral, Familia y Menores de Esquina, doctora María Lourdes Silvero, ordenó a un dirigente político de esa localidad a pagar la suma de 150 mil pesos a un hombre por injuriarlo a través de un video subido a la red social Facebook desde su perfil.
La jueza María Lourdes Silvero ordenó a un dirigente político de la localidad a pagar la suma de 150 mil pesos a un hombre por injuriarlo a través de un video subido a su perfil de la red social Facebook.
Consideró que la suma debía ser abonada en concepto de indemnización de daños y perjuicios causados por el político a raíz de una publicación del 4 de febrero de 2017.
También lo obligó a publicar durante 3 días seguidos en todos los medios radiales y de Televisión por Cable de Esquina y en los diarios de la ciudad de Corrientes “El Litoral”, “Época” “El Libertador” la parte resolutiva de la sentencia, debiendo abonar el costo de todas las publicaciones.
Además deberá realizar un video y subirlo a su perfil de la red social Facebook; en el que personalmente deberá leer el contenido de la parte resolutiva del decisorio judicial.
La doctora Silvero entendió que el político imputó -a través de un video- conductas ilícitas, de extorsión, abandono de persona y cohecho al demandante; conductas de las cuales no existía registro ni denuncia. “Por lo tanto, son totalmente inconsistentes” sostuvo.
“Esos comentarios lesivos se inmiscuyen en la vida privada y su veracidad no se acreditó con pruebas que lo sustentaran, por lo que vacían su contenido de toda credibilidad”, expresó en su fallo la magistrada.
Del fallo se desprende que las falsas acusaciones e intromisiones en la vida privada de las personas a través de las redes sociales no son gratuitas, y de la aplicación de las normas jurídicas surgen consecuencias.
Los hechos
El demandante se presentó a la justicia solicitando en primer lugar que el dictado una medida cautelar para que se eliminara una publicación realizada por un reconocido dirigente político de Esquina en su perfil de la red social Facebook el 4 de febrero de 2017 donde, con expresiones difamantes y agresivas lo injuriaba.
Antes de iniciar el reclamo judicial, envió el 6 de febrero una carta documento al demandado para que se retractara de sus expresiones en el plazo de 48 horas, lo que nunca fue contestado. Tampoco se suprimió el video que siguió reproduciéndose a través de Facebook, llegando a un total de más de cinco mil vistas antes de quedar fuera de circulación.
Por su parte, el demandado en su descargo, admitió diferencias de opiniones con el damnificado, pero negó la publicación del video. Se amparó al indicar que la red social carecía de control respecto a la identidad de los usuarios, ya que se registraban perfiles ficticios, utilizando fotografías, datos personales, vulnerando la imagen y utilizándolos incluso para cometer delitos, siendo este mecanismo de difícil detección para una persona no especializada en uso de redes.
La jueza consideró que el dirigente político no colaboró con el proceso ya que no asistió a la audiencia para el reconocimiento del video en cuestión, generando presunciones en su contra.
A eso se le sumó la imagen personal de su rostro y su voz vertiendo las expresiones injuriantes, que constituyeron indicios “suficientemente graves, precisos (…) que permitieron establecer la autoría de la grabación de más de dos minutos y medio”.
“… lo que me llevan a la conclusión ante este panorama indiciario múltiple y concordante, a determinar que el video es de su autoría, por no existir pruebas en contrario que lo desvirtúen”, sostuvo Silvero.
En ese marco, consideró que “La libertad de expresión y de publicar contenidos “online” requiere de un equitativo equilibrio cuando están en juego los más íntimos sentimientos de las personas como así también cualquier otro derecho personalísimo como el honor y la reputación personal que se encuentran directamente involucrados en los hechos que hemos referenciado”, concluyó.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes.