La Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil dispuso que corresponde condenar a Cencosud S.A. por las serias lesiones sufridas por un cliente como consecuencia de la detención imprevista de la escalera mecánica.
Las lesiones se produjeron en la escalera por la cual se dirigía al sector de estacionamiento luego de haber adquirido mercaderías. El tribunal sostuvo que un centro comercial o supermercado en el que se mueven miles de personas, debe ofrecer salidas adecuadas, eficientes y contar con personal idóneo y capacitado para cubrir esos menesteres, y que una escalera mecánica debe permitir a los visitantes subir o bajar con un mínimo de comodidad y seguridad.
En consecuencia, si el cliente está sometido a peligros, exponiéndose a riesgos meramente por intentar bajar de un piso a otro o cuando lo hacen los restantes visitantes, la responsabilidad es de la propietaria y explotadora que no cuenta con los medios necesarios para prestar un servicio útil a los fines.