Condenan a Telecom por no cambiar de domicilio una línea

La Justicia de Córdoba ordenó a la empresa Telecom SA pagar $100 mil pesos en concepto de daño punitivo y $30 mil por daño moral a una mujer quien pidió el cambio de domicilio de su línea telefónica. La resolución fue adoptada por el Juzgado Civil y Comercial de 30ª Nominación de Córdoba, a cargo de Ilse Ellerman.

Según quedó probado en la causa, la mujer solicitó el traslado de la línea telefónica el 18 de abril de 2012 y fue dada de baja por morosidad el 27 de mayo de 2015, tres años después. La empresa le había informado que no era necesario que abone ningún cargo hasta que efectivamente le instalaran la línea telefónica, algo que nunca ocurrió pese a los constantes reclamos de la demandante.

Luego de acudir a la vía administrativa -ingresó el reclamo ante el Ente Nacional de Comunicaciones- y ante la falta de respuesta, la mujer formuló una denuncia ante la asociación Usuarios y Consumidores Unidos, que remitió una carta documento a la empresa. Telecom no compareció a la audiencia fijada ni respondió de modo fehaciente a las intimaciones, tampoco solucionó su problema de falta de línea telefónica. Así las cosas, la demandante -patrocinada por los abogados Exequiel Vergara y Darío Dinoto- recurrió a la Justicia, que finalmente le dio la razón.

Al fijar el monto de la condena en concepto de daños punitivo y moral, la jueza interviniente tuvo en cuenta los antecedentes negativos de la empresa. “La reiteración de comportamientos conflictivos (más allá del concreto resultado de cada causa) denota un comportamiento empresarial lábil y controversial, que precipita litigios en lugar de prevenirlos, evidenciando además un inapropiado sistema de atención al cliente”, subrayó el fallo.

En el mismo sentido se había pronunciado el Ministerio Público: “De los antecedentes traídos a la causa por la actora, y de los recabados por este Ministerio, se deduce la reiteración de la conducta desplegada por Telecom S.A, desconociendo los deberes de información y trato digno que debe conferir a los usuarios, conducta que pareciera erigirse en una verdadera “política de la empresa” –todo ello, amén de incumplir su obligación principal, la provisión del servicio de telefonía”.

La resolución también tuvo en cuenta la conducta poco colaborativa desplegada por la empresa de telefonía durante el proceso.
“La parte demandada ejerció una acérrima defensa y procuró postergar cuanto estuvo a su alcance la satisfacción de los intereses de la actora, pese a que los hechos constitutivos de su responsabilidad eran indubitables. En este sentido, no se observa una actitud colaborativa en el contexto del incumplimiento sino, por el contrario, una conducta tendiente a sustraerse de las consecuencias de sus propios actos de manera ligera y con total desinterés por la situación de la parte afectada”, agregó la resolución.

Así las cosas, Ellerman concluyó que la conducta de la demandada infringió “claramente y con pleno conocimiento – el deber de trato digno (y conducta no abusiva) exigido por el artículo 8 bis de la Ley 24240, como así también los deberes de información, y la buena fe en la ejecución contractual”.

Fuente: Comercio y Justicia

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