Condenan a seis personas involucradas en venta ilegal de lotes en Calamuchita

Disidencia minoritaria en cuanto a la posibilidad de fijar en juicio abreviado penas más gravosas a las acordadas entre fiscal y acusados, pese a los términos del art. 415 del CPP.

La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a seis personas involucradas con la venta irregular de lotes en Calamuchita en los años 2006 y 2007. Los acusados confesaron su participación en los hechos investigados, en el marco de un juicio abreviado. 

El acuerdo alcanzado por las defensas y la Fiscalía de la Cámara 10° del Crimen incluyó la condena a penas de prisión en suspenso por los delitos de falsedad ideológica, defraudación por estelionato y estafa. Asimismo, se impuso la inhabilitación en el ejercicio de la profesión a una escribana y a un martillero que intervinieron en la maniobra ilícita como así también la reparación económica de las víctimas. 

Si bien la condena fue dictada por unanimidad, hubo disidencia minoritaria en cuanto a la posibilidad de dar curso al juicio abreviado requerido por fiscal de cámara, acusados y defensores, en tanto uno de los integrantes del tribunal no estaba de acuerdo con las penas acordadas ni con su modalidad.

La mayoría, constituida por los vocales Carlos Palacio Laje (autor del voto) y Mario Centeno, puntualizó que para determinar la sanción a aplicar se debe tener en cuenta, dentro de otros aspectos, que se trató de un juicio abreviado, previsto por el artículo 415, 3° párrafo, última parte, del Código Procesal Penal provincial (CPP). 

Los magistrados indicaron que, en este tipo de procesos, la ley limita expresamente las posibilidades del Tribunal en cuanto a la determinación de la pena. “En esta modalidad de juicio, no se le puede imponer al imputado una sanción más gravosa que la requerida por el fiscal de cámara, ni modificar su forma de ejecución”, se enfatizó. 

En un apartado el camarista Palacio Laje explicó: “Cuando el art. 415 del CPP determina que, en caso de condena, ‘no se podrá imponer una sanción más grave que la pedida por el Fiscal ni modificar su forma de ejecución’ (…), está estableciendo un imperativo expreso. Y ese mandato determina una prohibición al tribunal”. 

El magistrado remarcó que este criterio también ha sido fijado por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba. “En mi opinión, no podía ser de otra manera. Especialmente, si se advierte que esa prohibición (“no se podrá”) contenida en la norma de referencia (…) es una expresión jurídica que no requiere un trabajo de interpretación para comprender su sentido, en tanto pudiera presentar alguna dificultad en el significado. Incluso ni siquiera deja abierta alguna posibilidad de considerar excepciones”. 

El vocal Palacio Laje aludió a que la pena impuesta y su forma de ejecución deben ser controladas por el tribunal solamente en los siguientes aspectos: 

a) que la anuencia con la pena por parte del imputado sea expresión de su libre voluntad; 

b) que la calificación jurídica contenida en la acusación, base del juicio abreviado, sea correcta; 

c) y que la sanción sea adecuada a ella por estar dentro de la escala penal prevista para ese delito.

El camarista agregó que tales aspectos así fueron corroborados por el tribunal durante el debate pertinente, ya que las confesiones fueron prestadas de manera libre y voluntaria por los imputados, con debido asesoramiento jurídico de sus defensores; las calificaciones legales en las que se subsumieron los hechos contenidos en la acusación eran jurídicamente adecuadas; y la concreta mensuración de las penas solicitadas por el fiscal y aceptadas por las defensas se hallan dentro de la escala penal emergente. 

Finalmente, el voto en mayoría expresó que la jurisprudencia ha sostenido que “extender ese análisis para abarcar el control de la fundamentación de la individualización concreta de la pena importaría un reexamen del acuerdo sobre este aspecto (…), que desvirtúa así el propósito de celeridad y descongestionamiento del sistema judicial penal que persigue el juicio abreviado”. 

Por su parte, el camarista Juan José Rojas Moresi, autor del voto en minoría, expresó que no prestaba conformidad al acuerdo previo de juicio abreviado, por entender que las penas propuestas eran “manifiestamente exiguas y contrarias a elementales razones que informa la sana critica racional”. 

“Me opongo al acuerdo –ab initio- al que arriban las partes en función de esta inconstitucionalidad que -entiendo- conllevan esos montos de los acuerdos con relación a los delitos que les atribuye”, manifestó en la resolución.

Las penas

– Atilio Arnaldo Atanazoff: coautor de falsedad ideológica; condenado a dos años (2) de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de martillero y corredor público.

– María José Devoto Delpech: coautora de falsedad ideológica y partícipe necesaria de falsedad ideológica reiterada; condenada a dos años de prisión pronunciamiento en suspenso. 

– Alejandro Pedro Fernández Bisso: coautor de defraudación por estelionato reiterada; condenado a tres años de prisión en suspenso. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar 3.000.000 de pesos a las víctimas.

– Néstor Nicolás Minino: partícipe necesario de estafa reiterada, defraudación por estelionato y falsedad ideológica reiterada; condenado a tres (3) años de prisión, en suspenso. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar 300.000 de pesos a las víctimas.

– Diego Nicolás Peralta Diez: coautor de defraudación por estelionato reiterada y falsedad ideológica reiterada; partícipe necesario del delito de falsedad ideológica reiterada; condenado a tres años de prisión, en suspenso. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar US$ 15.000 en dólar billete.

– Irma Trasobares: autora de falsedad ideológica reiterada; partícipe necesaria del delito de estafa reiterada; partícipe necesaria del delito de defraudación por estelionato; condenada a dos años y diez meses de prisión, en suspenso, y a la pena de cinco años de inhabilitación para el ejercicio del notariado. Deberá concretar el ofrecimiento de reparación por el daño producido y, en consecuencia, abonar la suma equivalente a 50.76 jus. 

– José María Palma: absuelto por prescripción.

– Lorena Cecilia Wurch: absuelta por duda.

– Lucas Javier Wurch: absuelto por duda.

– Marina Alejandra Wurch: absuelta.

Causa: “Atanazoff, Atilio Arnaldo y otros p.ss.aa. Falsedad Ideológica, etc.”.

Fecha: 5 de diciembre de 2023.

Resolución: Sentencia n.° 39.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: estelionato, falsedad ideológica, juicio abreviado

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