La Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores condenó a Carlos Ariel Villareal a siete años de prisión por abusar sexualmente de una mujer con discapacidad de 39 años, pero que por su retraso mental era como “una niña”. La víctima vivía con su madre, también discapacitada, en un campo ubicado cerca de la localidad de Chancaní (departamento Pocho), donde el imputado trabajaba como jornalero.
El camarista Carlos Rolando Escudero, en sala unipersonal, descartó que la mujer haya dado un consentimiento válido a las relaciones sexuales o que haya “provocado” o “buscado” al imputado como argumentaba la defensa. El magistrado señaló que esta postura soslaya “la imposibilidad que tenía la víctima para relacionarse con sus semejantes en un plano de igualdad”.
En tal sentido, puntualizó que Villarreal sabía que N.G.A. no podía comprender los riesgos presentes y futuros que asumía y que tampoco tenía suficiente madurez para manejarse con su pareja, en igualdad de condiciones. “Por su discapacidad, agravada por su pobreza intelectual –no leía ni escribía- y acentuada vulnerabilidad, N.G.A. nunca pudo adoptar decisiones que implicaran realizar ‘un juicio’ de valor”, concluyó.
Asimismo, el magistrado precisó que “no había ‘simetría’ en esa vinculación, en ningún aspecto, por lo que no le demandó mayor esfuerzo a Villarreal –con capacidad mental plena- imponer su superioridad y tornar absurdo el consentimiento. Consideró, asimismo, que la extrema pobreza afectiva y la vulnerabilidad en la que se encontraban N. G. A. y su madre M. Z. A., en su condición de mujeres solas y discapacitadas, “fue estudiada” por el acusado al planificar y ejecutar las agresiones sexuales sobre N.G.A.
El vocal adujo que Villarreal “actuó sobre seguro”, sabiendo que ninguna de las dos víctimas estaban en condiciones de defenderse y repeler sus agresiones. “Digo ‘dos víctimas’ porque M. Z. A. también fue sometida por el imputado a observar como abusaban de su hija, con el inmenso dolor y angustia que tal situación le provocaba. En realidad, sometía a ambas mujeres. Le bastaron ‘palabras’: algunas cariñosas y suaves y otras agresivas, temores y amenazas”, añadió Escudero.
Certificado de discapacidad y pericia psicológica
El camarista también rechazó que la defensa haya puesto en duda la discapacidad intelectual de la víctima por la carencia de un “certificado” y una “pericia psicológica”. “En rigor de verdad, la falta de ese ‘documento’, por no saber, no poder hacerlo y no tener una persona que lo tramitara (…) es otra muestra palpable de la pobreza y fragilidad de la víctima, que vivía con su madre también discapacitada y bajo la tutoría de familiares”, agregó. Igual criteiro adoptó por la carencia de una pericia, dado que la discapacidad era notoria, visible y conocida por el imputado.
“La desatención del reclamo de justicia de N.G.A. no solo trasuntaría una inadmisible arbitrariedad sino que configuraría una ‘doble discriminación’ de este tribunal: por razones de género y por discapacidad. Ciertamente, agravaría ilegítimamente la situación de vulnerabilidad en la que ya está inmersa si no se investigara y juzgara este evento conforme su ‘real’ estado de salud”, concluyó Escudero.
Fuente: Poder Judicial de Córdoba
Fuero: Penal
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de Villa Dolores
Voces: abuso sexual, peón rural, víctima con discapacidad