La provincia de Salta y una docente, concurrentemente, deberán pagar 250 mil pesos en concepto de capital e intereses por la muerte de un alumno en horario escolar. Así lo resolvió la Sala Tercera de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta en la causa “C., E. M. vs. A., S. N.; Provincia de Salta – Sumario”.
El hecho ocurrió en 2001, cuando el menor se encontraba en la Unidad Educativa 4344 de la localidad de San Isidro, departamento de Iruya, donde asistía al jardín de infantes. Había ingresado a la hora del almuerzo, perdiéndose luego su rastro hasta ser encontrado muerto en un barranco adyacente. Los padres atribuyeron el «descuido de la docente a cargo del menor» y las «deficientes condiciones de seguridad del establecimiento que facilitaron su inadvertida salida del lugar».
La sentencia de primera instancia condenó al Estado provincial y a una docente en una proporción del 95 y el 5 por ciento, respectivamente. La provincia apeló considerando que hubo un error en la valoración de los hechos aduciendo que el niño no se encontraba al momento del hecho al cuidado de la escuela.
En este escenario, los jueces María Silvina Domínguez y Marcelo Domínguez recordaron que los padres delegan el cuidado, control y vigilancia de los niños en el momentos en que los menores ingresan a los establecimientos educacionales, a tales fines la determinación del horario escolar debe interpretarse de manera flexible, es decir que se debe comprender los momentos previos al horario de ingreso y posteriores a la salida de la jornada escolar.
Según el acta de defunción, la muerte del niño se produjo a las 15.30, es decir dentro del horario en el cual debía estar en la escuela. Sobre este punto, la madre del niño argumentó las deficientes de seguridad del establecimiento, como también las falencias de prestación del servicio pues la docente no solo cumplía con las funciones de maestra jardinera, sino también estaba a cargo de la dirección del establecimiento y la provisión del almuerzo a los asistentes.
Los jueces señalaron que el hecho que nadie supiera con certeza qué sucedió demuestra que «el menor no se encontraba bajo ningún control docente al momento de desaparecer del predio escolar”, toda vez que “no había autoridad educativa alguna cumpliendo con la debida vigilancia de los alumnos que ingresaban y salían del establecimiento al comienzo y finalización de cada turno, omisión que tiñe de irregular o defectuosa de la prestación del servicio educativo a cargo del Estado Provincial».
Y añadieron: “El menor debió ser vigilado desde que ingresó al establecimiento y durante su permanencia en el mismo, ya que se encontraba en la esfera de control y vigilancia del establecimiento educacional (…)”.
«Si el Estado provincial presta un servicio educativo de la forma en que lo hace a través de la Unidad Educativa 4344, no sólo debe contar con la seguridad edilicia necesaria para evitar que los niños se escapen o escabullan sin la debida advertencia de las autoridades educativas, sino que, además, por imperativo constitucional y legal, debe arbitrar los medios materiales y humanos suficientes para permitir mantener el debido control del alumnado durante toda la jornada laboral, la cual incluye, lógicamente, el horario durante el cual se brinda el correspondiente almuerzo», concluyeron.
Fuente: Diario Judicial