La Justicia dio por probado que el hipermercado obtuvo una ganancia por esta situación y lo hizo a sabiendas de la infracción que cometía. La irregularidad se mantuvo durante seis años
La Cámara Nacional en lo Civil confirmó una condena al hipermercado Coto y a la empresa Claro por alquilar sin permiso una terraza de uso común y colocar antenas de telefonía, en un edificio del barrio porteño de Vicente López.
Las antenas estuvieron allí durante al menos seis años, sin autorización de los copropietarios del edificio. Por este motivo, el hipermercado y la firma que le alquiló el espacio en la terraza tendrán que indemnizar de manera solidaria al consorcio.
La Justicia dio por probado que ““COTO CICSA” suscribió un contrato con “AMX Argentina S.A.” mediante el cual entregó el uso y goce de un sector común del edificio -terraza- para la instalación de antenas y demás equipamiento de telecomunicaciones”. La situación se prolongó durante más de seis años sin autorización de los propietarios.
Según se pudo probar, el hipermercado obtuvo una ganancia, que consistía en el suministro de servicios de telefonía móvil y el pago de una suma de dinero en caso de haber alguna diferencia.
Además, se denunció que Coto impidió el acceso del personal de administración y de los vecinos para su inspección y que el hipermercado se negó a abonar los cánones locativos que percibió de manera injustificada por la utilización del espacio común.
Monto
En la sentencia de primera instancia se condenó al pago de más de seis millones de pesos más intereses.
“La contratación indebida de una cosa ajena por parte de dos sociedades comerciales de amplia actividad comercial en el mercado y que cuentan con todos los medios necesarios para actuar en forma leal y conforme a un buen hombre de negocios merece reproche al comprobarse la violación o infracción al reglamento de copropiedad por parte de una inquilina y una ocupante; la obtención de réditos económicos derivados de la contratación y las vicisitudes que padeció el consorcio derivadas de la instalación de tres antenas de telefonía móvil en la terraza”, advirtió el fallo.
Y agregó: las demandadas “utilizaron y afectaron partes comunes del edificio invadiendo inclusive el espacio aéreo, mediante la instalación de antenas de telefonía móvil en la azotea del edificio por lo que concluyó que el consorcio actor debe ser resarcido por el uso indebido de un sector del edificio restringido al uso común por cláusulas reglamentarias inderogables y de cumplimiento forzoso, que no podían desconocer ambas demandadas al momento de celebrar los negocios jurídicos relacionados al local y a la terraza”.
Cuánto pagar
Ninguna de las condenadas apeló la sentencia y Coto sólo lo hizo para cuestionar el monto establecido “para reparar el daño infringido”
Al respecto los camaristas Maximiliano Caia, Beatriz Verón y Gabriela Scolarici
le dieron la razón en cuanto a que las antenas se retiraron en 2017, por lo cual “no resulta prudente contemplar el valor fijado a febrero de 2020 para establecer los cánones locativos históricos aquí reclamados”
Por eso se ordenó que durante la llamada “etapa de ejecución de sentencia” se realice una nueva pericia para calcular los montos a pagar.
Además se rechazó un planteo del Consorcio tendiende a demostrar que el hipermercado actuó con “malicia”.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional en lo Civil
Voces: subalquiler de terraza, hipermercado, autorización de copropietarios del edificio
Fuente: comercio y justicia