Ordenan poner a disposición del juzgado a cargo de la quiebra de la firma dinero depositado e inmuebles restituidos como consecuencia de un acuerdo entre los acusados y la Fiscalía de Cámara.
La Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba condenó a once personas que desempeñaban cargo como directivos, administradores y socios accionistas de la firma Talleres Gráficos La Moneda y/o OFFSETNIS por el delito de vaciamiento de empresa, una modalidad de defraudación agravada que está contemplada en el artículo 176, inciso 6°, del Código Penal.
La acusación estuvo a cargo del fiscal de Cámara Gustavo Arocena, quien logró acuerdos preliminares con los imputados y sus abogados defensores. En cumplimiento de dichos acuerdos, los acusados hicieron dos depósitos de 18 millones de pesos y 40 mil dólares antes del juicio. Asimismo, restituyeron dos inmuebles ubicados en barrio Alberdi de la ciudad de Córdoba.
El tribunal de juicio, integrado por los camaristas Mario Centeno (presidente), Carlos Palacio Laje y Pablo Brandán, aceptó el acuerdo mencionado, que mejora notoriamente la situación de los acreedores en la quiebra de la empresa. Asimismo, ordenó que el dinero y los inmuebles sean puestos a disposición del Juzgado en lo Civil y Comercial, Conciliación y Familia de 1° Nominación de la ciudad de Marcos Juárez que tramita la quiebra de la empresa Talleres Gráficos La Moneda.
La pieza acusatoria (confirmada por el Juzgado de Control de 7° Nominación y la Cámara de Acusación) señala que los empresarios cooperaron para disminuir ilícitamente su patrimonio social a través la venta de inmueble de la empresa. Para ello, transferían inmuebles de la persona jurídica mencionada y provocaban una disminución fraudulenta del valor del patrimonio de la empresa. De esta manera, perjudicaron los derechos patrimoniales de los acreedores de la firma, aunque sabían de la existencia de obligaciones pendientes de pago.
Al cabo del juicio oral y público, el tribunal de juicio condenó a Gustavo Horacio Cavalleris, Alejandro Fernando Kempel, Milton Kempel, Sonia Kempel, Carolina Inés Malanca, a la pena de tres años de prisión en forma de ejecución condicional por considerarlos coautores del delito de vaciamiento de empresa, primer y segundo supuesto, art. 174, inc. 6, primer y segundo párrafo y art. 45, del Código Penal.
La misma pena y modalidad de ejecución se aplicó a los acusados Walter Settimio Boniffazi, Alberto Enrique Moyano y Pablo David Moyano quienes fueron declarados partícipes necesarios de vaciamiento de empresa.
En tanto, a los acusados Verónica Andrea Bertello, Rodrigo Blanco Bazzini y Teresa Ventura Videla, el tribunal les impuso para su tratamiento penitenciario la pena de dos años y cinco meses de prisión en forma de ejecución condicional, tras considerarlos partícipes necesarios.
Fuero: Penal,
Tribunal: Cámara en lo Criminal y Correccional de 10° Nominación de la ciudad de Córdoba,
Voces: quiebra, vaciamiento de empresa, defraudación agravada, obligaciones de pago,