Condenan a desarrollista a indemnizar a cliente por vender un lote sin autorización municipal.

La firma tendrá que pagar 531.186 pesos en concepto de daño punitivo, daño moral y restitución de dinero desembolsado.

El juez de 47° Nominación en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba, Domingo Fassetta, condenó a una desarrollista inmobiliaria a pagar a un cliente la suma de 531.186 pesos –monto actualizado con intereses- en concepto de daño punitivo, daño moral y restitución de dinero desembolsado. La empresa vendió un lote en cuotas sin la debida autorización municipal. En el expediente consta que el 30 de octubre de 2014 el demandante celebró un contrato con la desarrollista inmobiliaria por el cual se comprometía a pagar por la adquisición de un lote de 360 metros cuadrados una cuota extraordinaria de 95.000 pesos y 180 mensuales y consecutivas de 1.666,67 con una variación en relación al índice de costo de la construcción a nivel general. La cláusula octava del contrato establecía que la tenencia del inmueble se daría cuando “se encuentren ejecutadas las obras de infraestructura exigidas por la Ordenanza Municipal” o dentro de los diez días de la fecha en que la empresa desarrollista le comunique a su cliente que estaban dadas las condiciones técnicas para autorizarle el inicio de la construcción en el terreno.

Sin embargo, la Municipalidad de Córdoba notificó a la desarrollista –un mes antes a celebrarse el contrato- que el emprendimiento en cuestión no contaba con el instrumento legal (resolución aprobatoria de proyectos) que habilita a poner a la venta las futuras parcelas. Paralelamente, el ente comunal le ordenaba a la firma el cese del ofrecimiento de ventas de lotes en cualquier modalidad. Pese a ello, la demandada hizo caso omiso de dicha notificación lo cual la llevó a infringir varias normas: por un lado, la Ley de Defensa del Consumidor, puesto que informó de manera incorrecta la situación legal de los lotes; y, por otro, la Ordenanza Municipal N° 10330 en sus artículos 155 y 156 que establecen las condiciones que deben existir para que los loteadores puedan comprometer en venta las futuras parcelas. En la resolución, el juez Fassetta puso la sentencia a disposición de las reparticiones gubernamentales como así también de las asociaciones u organizaciones de consumidores para que puedan difundirlas a través de páginas web, redes sociales, aplicaciones electrónicas y otros dispositivos de comunicación. Para el magistrado, la divulgación de la información referida a las vicisitudes que derivan de las relaciones de consumo -de las que las contiendas judiciales también forman parte- permite que los consumidores y los proveedores puedan “anticiparse” a la generación de conflictos o, en todo caso, controlar o atemperar sus consecuencias.

Causa: “Martín, Daniel Eduardo y Otro c/ Gama S.A. – Abreviado – Cobro De Pesos”.

Fecha: 11 de octubre de 2018.

Fuente: Poder Judicial Cordoba

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