En el caso Pavez Pavez, la Corte Interamericana consideró que Chile es responsable internacionalmente por la discriminación que sufrió una mujer separada de su cargo como profesora religiosa por su orientación sexual.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por el trato discriminatorio que padeció Sandra Pavez Pavez, quien trabajaba como profesora de religión católica en un colegio público de la Municipalidad de San Bernardo y fue desplazada de su cargo en 2007 en base a su orientación sexual.
Desde 1985 la Sra. Pavez se desempeñaba como docente religiosa en el Colegio Municipal Cardenal Antonio Samoré. Para desarrollar dichas tareas, contaba con un certificado de idoneidad otorgado por la Vicaría para la Educación del Obispado de San Bernardo, condición necesaria de acuerdo al Decreto 924 de 1983.
En julio de 2007 se notificó el retiro del certificado de idoneidad Pavez por parte del Vicario. Esto sucedió luego de que el mismo se entrevistara con ella frente a los rumores sobre su condición sexual y la obligara a terminar con “su vida homosexual” y someterse a terapias psiquiátricas si deseaba mantener el trabajo. Como las ayudas espirituales y médicas ofrecidas fueron rechazadas por la docente, perdió su puesto y fue trasladada a un cargo de inspectora general.
Frente a tal resolución, interpuso un recurso de protección ante la Corte de Apelaciones de San Miguel en el que alegó la arbitrariedad e ilegalidad de la actuación de la Vicaría.
En noviembre de 2007 el organismo rechazó el recurso considerando que el acto recurrido no podía ser calificado de ilegal o arbitrario y que, como el Decreto 924 faculta a la Vicaría a otorgar y revocar las autorizaciones para los docentes de acuerdo a sus propios principios, ello no permite injerencia alguna por parte del Estado. Esa decisión fue apelada ante la Corte Suprema de la República de Chile, que en abril de 2008 confirmó la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel.
Ante dicha situación, intervino la Corte Interamericana de Derechos Humanos que entendió lo sucedido como una violación a la igualdad y el principio de no discriminación, a la libertad personal, a la vida privada, y al trabajo.
En primer lugar, la Corte se refirió al Decreto 924 de 1983 que reglamenta las clases de religión en establecimientos educacionales y en particular a su artículo 9, que hace referencia al certificado de idoneidad necesario para docentes que dictan clases religiosas. Así, observó que el contenido de esa norma no establece diferencias de trato entre las personas en razón de su orientación sexual, distinción que sí fue efectuada por la Vicaría respecto de la Sra. Pavez.
La Corte indicó que los derechos a la libertad personal y a la vida privada de la docente se vieron afectados porque la revocación del certificado de idoneidad que se debió precisa y exclusivamente a su orientación sexual. Agregó que la afectación se agravó ya que su vida sexual fue objeto de intromisiones indebidas por parte de la Vicaría, al exhortarla a finalizar con sus relaciones homosexuales y a someterse a diversas terapias. Por otra parte, el Tribunal expresó que el derecho al trabajo se vio comprometido en la medida que, a través de la reasignación de funciones que enfrentó, se menoscabó su vocación docente y religiosa.
Por otra parte, el Tribunal constató que el citado Decreto no establece ningún medio por el cual la decisión de conceder o no un certificado de idoneidad pueda estar sujeta a un control posterior por parte de las autoridades administrativas y/o jurisdiccionales, y así proteger los derechos de las personas contra actos discriminatorios o arbitrarios contrarios a la Convención.
Si bien entiende que las comunidades religiosas pueden designar a quienes van a impartir la enseñanza sobre su propio credo, cuando ésta tiene lugar en establecimientos públicos, el Estado debe habilitar a una vía administrativa o jurisdiccional que permita el control de las decisiones tomadas.
Es que si bien la designación de docentes religiosos debe tener cierto margen de autonomía concordante con el derecho a la libertad religiosa, la misma no puede ser absoluta. Las clases de religión dictadas en un establecimiento educativo público no se encuentran dentro de los ámbitos de libertad religiosa que deben estar libres de toda injerencia del Estado, puesto que no están claramente relacionadas con las creencias religiosas o la vida organizativa de las comunidades.
Así, la Corte decretó la responsabilidad del Estado chileno por la violación a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial, ya que las autoridades judiciales internas no efectuaron un adecuado control de convencionalidad sobre la decisión de la Vicaría y el acto del Colegio.
En este sentido, la Corte obligó al Estado chileno, en pos de la no repetición, a crear e implementar un plan de capacitación permanente a las personas encargadas de evaluar la idoneidad del personal docente y a adecuar la normatividad sobre la vía recursiva, el procedimiento y la competencia judicial para la impugnación de las decisiones de los establecimientos educativos públicos en torno al nombramiento o remoción de profesoras o profesores de religión como consecuencia de la emisión o revocación de un certificado de idoneidad.
Fuero: Constitucional
Tribunal: Corte Interamericana de Derechos Humanos
Voces: despido discriminatorio, orientación sexual, profesora de religión