La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Venado Tuerto confirmó la procedencia de daños y perjuicios por el hurto a una caja de seguridad, teniendo en cuenta además la inexistencia de registro fílmico que pudiera acreditar lo sucedido.
Se estableción que corresponde rechazar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el banco demandado por el hurto a una caja de seguridad, pues, decir que ella no existía al tiempo de la celebración del contrato que motiva la demanda no la exime de responsabilidad, toda vez que recibieron tal contrato como activos del banco locador de las cajas de seguridad, en suma, la propia normativa que invoca el banco recurrente se vuelve en su contra, toda vez que específicamente traspasa y pone a su cargo los activos excluidos del banco fallido, entre los cuales se encuentra el contrato de caja de seguridad celebrado, circunstancia que la obliga en los términos del contrato que recibió.
Habiéndose acreditado que había dinero dentro de la caja de seguridad del actor, según registro notarial; y el registro fílmico que pudiera acreditar que fue retirado por el hijo del actor tal como invocó el banco no existe, tal inexistencia es sólo imputable al banco demandado, por la imposibilidad de saber qué sucedió en ese tiempo dentro de un ámbito sobre el cual tenía el deber de cuidar, lo que hace responsable a la entidad financiera.
Fuente: MicroJuris