Condenan a 7 años de prisión a un kinesiólogo por abuso sexual con acceso carnal

El TOP N°2 – hoy Tribunal de Juicio – mediante sentencia N°311/22 condenó a 7 años de prisión a un kinesiólogo por el delito de abuso sexual con acceso carnal. La víctima es un adolescente.

El Tribunal estuvo integrado por doctores Ariel Héctor Gustavo Azcona como presidente y los doctores Juan José Cochia y Román Facundo Esquivel, quienes este mediodía dictaron una condena de 7 años de prisión para A.A.A.
El kinesiólogo fue hallado penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal y la víctima es un adolescente de 13 años. Ese delito está previsto y penado por el artículo 119 tercer párrafo del Código Penal.
En la jornada de este lunes se escucharon los alegatos de los querellantes, doctores Sebastián Oscar Romero y Eduardo Reinaldo Encinas Romero; la Fiscalía, representada por el doctor Edmundo Gustavo Schmitt Breitkreit; la Asesora de Menores N° 1 Dra. Sonia Moreno; y los defensores doctores Gustavo Briend y Ramón de Jesús Vera.


Además de los 7 años de prisión, se le impuso al condenado el impedimento de contacto y comunicación con el niño hasta que adquiera la mayoría de edad. No puede ni por sí, ni a través de otra persona contactarse física, verbal, hostigar e intimidar en forma gestual, verbal, telefónica o cualquier otro medio, bajo apercibimiento de incurrir en el delito de desobediencia. Los fundamentos de la sentencia se leerán el 2 de febrero de 2023 a las 12.30 horas.
El hecho ocurrió el 5 de agosto de 2021 y salió a la luz un día después cuando el adolescente pidió asistencia a la Línea 137 de Violencia Familiar y Sexual.
El juicio se llevó adelante bajo la luz del antiguo Código Procesal Penal, ya que el nuevo comenzó a regir en Capital el 8 de noviembre de este año. En la etapa de instrucción la causa estuvo en manos del fiscal doctor Gustavo Robineau y la jueza de Instrucción doctora Josefina González Cabañas.

Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Juicio de Corrientes
Voces: abuso sexual, víctima adolescente, medidas de impedimento de contacto

Fuente: justicia corrientes

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