El Tribunal en lo Criminal Nº 2 condenó a 20 años de prisión efectiva a Pablo Mamaní Luzcubir, por considerarlo autor penalmente responsable de los delitos de “Homicidio calificado por la calidad de la víctima y violencia de género en grado de tentativa.
Lesiones leves agravadas por el vínculo y violencia de género. Lesiones leves agravadas por el vínculo y amenazas. Lesiones leves agravadas por el vínculo y por la violencia de género, lesiones leves agravadas por el vínculo, amenazas agravadas por el uso de arma y daño”.
El fallo se dio a conocer en la mañana de hoy, 28 de agosto, y el Tribunal fue integrado por los jueces Claudia Cecilia Sadir – presidente de trámite-, Maria Alejandra Tolaba – habilitada- y Luís Ernesto Kamada; en tanto, la secretaria estuvo a cargo del Dr. Marcos Vargas.
En sus alegatos el representante del Ministerio Público de la Acusación, Agente Fiscal Dr. Alejandro Bossatti, solicitó la pena de 20 años de prisión para el inculpado; por su parte, las querellas adhesivas, representadas por los doctores Rubén Farfán y Julieta Landriel adhirieron al pedido del Fiscal.
En tanto, la defensa técnica del imputado, a cargo del Dr. Luís Bóveda, en una de las causas solicitó la absolución de su defendido y en las otras tres causas la pena de dos años de prisión efectiva.
Cabe recordar, que Mamaní Luzcubir llegó a juicio porque habría protagonizado hechos delictivos en distintas fechas y lugares, en los que habría atacado a tres mujeres – que fueron sus ex parejas – y a una menor de edad, hija de una de las víctimas.
En el año 2017, a una de las mujeres la habría atacado con un elemento punzo cortante provocándole lesiones en su cabeza, y posteriormente, en otro hecho, le habría disparado con un arma de fuego hiriéndola gravemente.
Ese mismo año, habría atacado a otra mujer, también su ex pareja, y a la hija de ambos, una menor de edad, tirando a la víctima al suelo y propinándole golpes de puntapié en diferentes partes del cuerpo, para posteriormente tomar un cuchillo con el cual lograría lastimar a la mujer y a la menor de edad.
En el año 2013, el acusado habría trasladado a su pareja de aquel entonces a una casa de hospedaje en donde la habría agredido verbalmente, la habría golpeado con sus puños en el rostro y la cabeza, para luego tomar una almohada y tratar de impedir que la víctima gritara y respirara con normalidad.
Los fundamentos de lo resuelto por los jueces se darán a conocer dentro de los plazos establecidos por el Código Procesal Penal de la Provincia a partir de lo cual, la sentencia podrá ser recurrida en una instancia superior.
Fuente: Poder Judicial de Jujuy.