El Máximo Tribunal confirmó la inconstitucionalidad de la normativa que priva del derecho electoral a los condenados en sede penal. El fallo resaltó de que el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado, en este caso es el Congreso.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó, por unanimidad, una sentencia de la Cámara Electoral que declaró la inconstitucionalidad del artículo 3, incisos e, f y g, del Código Electoral Nacional y de los artículos 12 y 19, inciso 2, del Código Penal en cuanto prevén la privación del derecho electoral de los condenados en sede penal.
En el caso, el actor solicitó la rehabilitación para poder ejercer su derecho al voto a pesar de estar cumpliendo pena de prisión. La Cámara Nacional Electoral declaró la inconstitucionalidad de la limitación legal y entendió indispensable requerir al Congreso de la Nación que revise, a la mayor brevedad posible, la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados.
El tribunal electoral no encontró justificación para la aplicación de la norma y precisó que en el caso no se trataba del supuesto de la pérdida de derechos políticos como consecuencia de la aplicación judicial de una pena de inhabilitación que obedeciera a las circunstancias de un caso específico, “sino la denegación del derecho al sufragio como pena automática y con alcance general para la totalidad de las personas condenadas”.
Los jueces le volvieron a requerir al Congreso de la Nación que extreme los recaudos necesarios a fin de revisar, a la mayor brevedad posible, la regulación vigente relativa al derecho al sufragio de los condenados.
Sin embargo, el condenado apeló la decisión ante la Corte y alegó que la sentencia impugnada lesiona su derecho a la protección judicial efectiva en tanto «difiere el ejercicio de su derecho a votar hasta un momento indeterminado en el que el Congreso de la Nación revise la reglamentación vigente».
La Corte, por unanimidad, confirmó la sentencia apelada en los autos “Orazi, Martín Oscar s/ inhabilitación (art. 3 CEN)”. Los supremos recordaron el precedente “Mignone” y que en ambos casos se partió de la base de que el ejercicio efectivo del derecho al sufragio exige una regulación específica, cuyo dictado es resorte exclusivo de otros poderes del Estado.
Por último, el Tribunal advirtió que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la “ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.
Los jueces señalaron, asimismo, que la fijación de un plazo indeterminado “no significa que la sentencia sea meramente declarativa, ni que deje librado su cumplimiento al arbitrio de los órganos estatales competentes”.
“Es que la pauta temporal ‘a la mayor brevedad posible’ contiene un límite claro, que implica el requerimiento de una conducta urgente que puede ser judicialmente exigida. En efecto, esta Corte ha exhortado al Poder Legislativo en términos similares en distintos precedentes. También ha ejercido su función de supervisión y tuvo por incumplido el mandato judicial cuando consideró que se había agotado el plazo razonable impuesto en la condena”, añadió.
Por último, el Tribunal advirtió que la parte recurrente tiene la posibilidad de solicitar la “ejecución de la condena sobre la base del vencimiento de la pauta temporal impuesta en la sentencia apelada; máxime cuando han transcurrido más de cinco años desde que la Cámara Electoral dictó sentencia y el Congreso de la Nación ni siquiera ha dado tratamiento a los diversos proyectos de ley presentados a efectos de implementar el derecho a votar de los condenados”.
Fuero: Penal
Tribunal: Corte Suprema de Justicia de la Nación
Voces: derecho electoral, privación, inconstitucionalidad